STSJ Comunidad de Madrid 1427/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:27976
Número de Recurso3006/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1427/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003006/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01427/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3006/08

Sentencia nº 1427/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3006/08 interpuesto por la empresa ESTRUCTURAS Y MONTAJES JUCASAN S.L., asistida por el Letrado D. Lorenzo Dorado Chala, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, en los autos nº 159/07 y acumulados nº 289/07 del Jdo.Social nº 7 y nº 588/07 del Jdo. Social nº 38 ambos de Madrid, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 159/07 y acumulados nº 289/07 del Jdo.Social nº 7 y nº 588/07 del Jdo. Social nº 38 ambos de Madrid del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Eama, S.A., contra el INSS, la TGSS, Grúas Fraile S.A., Estructuras y Montajes Jucasan S.L. y Dña. Aurelia y sus hijas Dña. Carmen y Dña. Celia, en materia de Accidente de Trabajo-Recargo de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de Enero de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que DESESTIMANDO las demandas acumuladas Autos 159/07 demandante EAMA, S.A., Autos 289/07 demandante GRUAS FRAILE, S.L y Autos 588/07 demandante ESRUCTURAS Y MONTAJES JUCASAN, S.L., frente a los codemandados, las citadas empresas, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Aurelia, DOÑA Carmen Y DOÑA Celia, debo confirmar y confirmo la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL impugnada de fecha 27.10.2006, absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de las demandas acumuladas.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por Auto de este Juzgado de fecha 07.09.2007 se acordó acumular al presente procedimiento Autos 159/07, demandante EAMA, S.A., los Autos n° 289/07 seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 7, demandante GRUAS FRAILE, S.L. y los Autos n° 588/07 seguidos ante el Juzgado Social n° 38

, demandante ESTRUCTURAS Y MONTAJES JUCASAN, S.L., al impugnarse en todos ellos la resolución dictada por el INSS el 27 de octubre de 2006 sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. La resolución del INSS impugnada resuelve: "1°. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas se seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Clemente, en fecha 14/08/2002. 2°. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo a las empresas "ESTRUCTURAS Y MONTAJES JUCASAN, S.L." (CCC 28/1356111/45). "GRUAS FRAILE, S.L" (19/0028182/89) y "EAMA, S.A." (CCC 28/363590/14), que responderán del mismo solidariamente y, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. 3°. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución". En todas las demandas acumuladas son demandados, además de las empresas, el INSS y Dña. Aurelia, Dña. Carmen y Dña. Celia, éstas dos últimas en la persona de su representante legal por ser menores de edad. SEGUNDO.- Sobre las 9:15 horas del día 14.08.2002, se produjo un accidente laboral que causó el fallecimiento del trabajador D. Clemente de nacionalidad tunecina. El centro de trabajo está ubicado en el Sector T.M. de Algete, en el Polígono donde se produjo el accidente único del Pau del Área 2 del Industrial Río de Janeiro. Se trata de una obra de construcción de una nave industrial formada por estructuras metálicas prefabricadas.. Como tarea previa para la instalación de una nueva serie de soportes metálicos se estaba procediendo a ubicarlos convenientemente con ayuda de un camión-grúa. Dichos pilares metálicos eran de unos siete metros de longitud y aproximadamente 600 kilos, con forma asimétrica, la geometría de la pieza es tal, que la mayor parte de su masa está situada en el extremo superior según su posición definitiva. Para dicha ubicación se utilizaban dos eslingas de cadena de unos 4 metros cada una, enganchadas en su origen al gancho perteneciente a la grúa pluma y en sus extremos al pilar que se estaba manipulando. En el momento del accidente se procedía a posar la pieza sobre el terreno para tumbarla, debido a la geometría de la pieza y al no coincidir el centro geométrico con el centro de gravedad de la pieza, al comenzar a apoyar ésta sobre el terreno se produjo un desplazamiento progresivo del centro de gravedad de la pieza, de manera que las tensiones de las cadenas sobre el gancho se descompensaron provocando una torsión sobre el gancho de la grúa, lo que provocó que una de las eslingas enganchadas al gancho de la grúa se desplazara por la garganta del gancho y llegara al pestillo de seguridad del mismo. El cual al soportar la tensión de la eslinga se venció provocando la salida de una de las eslingas, y como consecuencia la pivotación de la pieza sobre el punto apoyado en el suelo. Dado que el trabajador se encontraba en el radio de acción de la pieza que se estaba manipulando al producirse el movimiento descontrolado del pilar sobre el que se estaba trabajando, golpeó al trabajador aprisionando contra el camión-grua, con golpeo en la región torácica lo que le produjo la muerte. El promotor de la obra es la empresa REDUR, S.A., la empresa principal es EAMA, S.A., la empresa del trabajador fallecido es ESTRUCTURAS Y MONTAJES JUCASAN, S.L., que fue subcontratada por EAMA, S.A. y que la empresa del camión-grúa es GRUAS FRAILE, S.L. subcontratada a su vez por ESTRUCTURAS Y MONTAJES JUCASAN, S.L. El gruista era D. Gervasio . Era la primera vez que iba a la obra, produciéndose el accidente al levantar la primera pieza de ese día. Dicho trabajo se venía realizando en días anteriores. Como trabajadores de ESTRUCTURAS Y MONTAJES JUCASAN, S.L., además del fallecido, ayudaba al gruista el especialista D. Jaime . El gruista eligió las eslingas realizando el enganche a la grúa pluma. El especialista

  1. Jaime enganchó las eslingas al pilar metálico, dirigiendo al gruista para levantar la pieza y su colocación. TERCERO.- Las eslingas elegidas por el gruista eran de 4 metros, debiendo tener 5 metros, lo que provocó ángulos muy superiores a 90°. No colocándose correctamente. El pestillo de seguridad del gancho era deficiente permitiendo la apertura. No se realizó la evaluación inicial de riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores. No se llevó a cabo un procedimiento del trabajo a realizar. No existió coordinación entre las empresas para la realización del trabajo. El gruista no había recibido formación sobre los riesgos que comportan su actividad sobre la forma de actuar para evitar la materialización del accidente, como tampoco sobre la forma correcta de realizar el anclaje y movimiento de las piezas. CUARTO.- A causa del accidente se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo, que procedió a levantar Actas de Infracción n° 8401, 8402 y 8403/02, frente a cada empresa demandante en fecha 20.11.2002, imponiendo a cada una de ellas una multa por importe de 30.050,61 euros. La notificación a ESTRUCTURAS Y MONTAJES JUCASAN, S.L. se realiza en el domicilio c/ Estoril, n°27, Fuenlabrada 28940 (Madrid). El 05.12.2002 tiene entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de la Inspección de Trabajo formulando propuesta de recargo de prestaciones económicas del 30%. El expediente administrativo de recargo por falta de medidas de seguridad incoado el 04.03.03, se suspende el 03.04.03, por la existencia de un procedimiento penal que por los mismos hechos se sigue en el Juzgado de Instrucción n°5 de Torrejón de Ardoz. Diligencias Previas 1302/02. El 06.06.2006 se acuerda la reanudación que es notificada a las partes. Tras el trámite de audiencia fueron presentadas alegaciones por GRUAS FRAILE, S.L. y por EAMA, S.A. ESTRUCTURAS Y MONTAJES JUCASAN, S.L., fue citada en el domicilio de la c/ Estoril, 27 de Fuenlabrada y por Edictos publicados en el Ayuntamiento de Madrid. El accidente sufrido por el trabajador fallecido D. Clemente, ha dado lugar hasta la fecha a las siguientes prestaciones: Viudedad (con el 23% de la base reguladora de 973,74 euros), orfandad (con el 40% de la base reguladora de 973,74 euros), indemnización a tanto alzado (por un total de 4.868,69 euros) y Auxilio por defunción (por un importe de 30,05 euros). QUINTO.- Frente a dicha resolución del INSS de fecha 27.10.06, notificada a GRUAS FRAILE, S.L. el 16.11.06, se interpone reclamación previa el 14.12.06 desestimada por resolución definitiva de fecha 21.01.07. EAMA, S.L. recibe el 15.11.06 notificación de la resolución del INSS de fecha 27.10.2006 que impugna, siendo desestimada por resolución de fecha 27.12.2006. SEXTO.- La resolución del INSS de...

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