STSJ Comunidad de Madrid 1888/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:27544
Número de Recurso1401/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1888/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01888/2008

Recurso 1401/05

SENTENCIA NÚMERO 1888

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1401/05, interpuesto por ALIMENTOS FREISA, S.A., representado por EL Procurador D. OSCAR GARCIA CORTES, contra la resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS de fecha 19 de abril de 2005 que desestima el recurso del alzada interpuesto contra la resolución de 11 de Febrero de 2005, que concedió el registro de la Marca Nacional "Abuela Lupe", (mixta ) 2.596.837.-8, en clase 30.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de junio de 2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por la parte demandada mediante escrito de 5 de septiembre de 2005 y por la representación de la codemandada HOJALDRE Y BOLLERIA RUIZ DE LA PEÑA, S.L. por escrito de fecha 13 de Octubre de 2006 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 23 de Octubre de 2006 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de Octubre de 2008 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS de fecha 19 de abril de 2005 que desestima el recurso del alzada interpuesto contra la resolución de 11 de Febrero de 2005, que concedió el registro de la Marca Nacional "Abuela Lupe", (mixta ) 2.596.837.-8, en clase 30.

En esta clase 30, se amparan los productos siguientes: Pastelería y Confitería, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan.

El recurrente entiende que la marca concedida no puede coincidir con sus marcas: comunitaria

3.533.007, en clases 29,30 y 31 y nacional 2.454.467-1 en clase 30. Todas ellas denominadas "Doña Lupe".

Alega alto grado de semejanza denominativa y coincidencia aplicativa de los productos, en la misma clase; que coincide en productos de gran consumo.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1 . No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

  2. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo...

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