SAP Guadalajara 14/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:20
Número de Recurso312/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00014/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100333

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2007

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000028 /2007

RECURRENTE: Alejandra

Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Letrado/a: ERNESTO DE BENITO SANJUAN

RECURRIDO/A: Jose María Y Marisol

Procurador/a: PILAR DEL OLMO ANTORANZ

Letrado/a: ERNESTO DE BENITO SANJUAN

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 19/08

En Guadalajara, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 28/2007, procedentes del JUZGADO DE 1ª INTANCIA E INSTRUCCION de SIGÜENZA, a los que ha correspondido el Rollo 312/2007, en los que aparece como parte apelante Dª Alejandra representada por el Procuradora D. MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, y asistida por el Letrado D. ERNESTO DE BENITO SANJUAN, y como parte apelada D. Jose María Y Dª Marisol representados por la Procuradora Dª PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistidos por el Letrado D. ERNESTO DE BENITO SANJUAN, sobre recobrar la posesión, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de julio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Alejandra y absuelvo de la misma a los demandados D. Jose María y Dª Marisol, con expresa imposición de las costas derivadas del presente procedimiento a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alejandra, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Brevemente se va a aludir a la naturaleza y alcance de este procedimiento toda vez que tiene trascendencia la elección del procedimiento elegido en función de cual sea la entidad de la obra que supuestamente perjudica la posesión del actor, destacando únicamente como ha tenido ocasión esta Sala de pronunciarse reiteradamente, entre otras, en sentencias de, 26-7-2001, 4-6-2002 y 14-2-2003, aclarando que, si bien es cierto que el proceso que nos ocupa es un cauce sumario, en el que no se deciden definitivamente cuestiones de propiedad o mejor derecho a poseer, reservadas para un posterior juicio declarativo, dado que basta para otorgar al actor la protección posesoria con la existencia de una apariencia razonable de titularidad como fumus bonis iuris, siendo suficiente tal apariencia para que se mantenga el status que el demandado pretende alterar, atendida la naturaleza cautelar de este procedimiento, la cual fue recogida en las SSTS 27-05-1995 y 29-07-1993, precisando esta última que los procesos interdictales se conciben únicamente en función de otro principal e incluso en ocasiones posterior, del que son procedimiento instrumental o subordinado, viniendo dada la legitimación activa necesaria para promoverlos precisamente por la posesión o por la titularidad de un derecho real que pueda verse limitado, cercenado o menoscabado por la perturbación cuya paralización o supresión se pretende (en semejante línea STS 8-2-1982 ), no es menos cierto que no basta la mera alegación de un pretendido hecho posesorio para el acogimiento de la acción, ya que al actor incumbe acreditar cumplidamente la preexistencia de una posesión dotada de permanencia, estabilidad y de la mencionada apariencia de buen derecho, para lo cual...

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