SAP Granada 257/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2008:1230
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 53/2008.

Causa núm. 265/2006 del

Juzgado de lo Penal núm.2 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 257/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada

por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 265/2006 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 41/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Loja, seguido por supuesto delito contra la ordenación del territorio contra los acusados Carlos José, adherido a la apelación, representado en esta alzada por la Procuradora Dª María José Castellón Rodríguez y defendido por el Letrado D. Alfonso José García Rodríguez; Andrés, representado por la Procuradora Dª Dolores Mateo García y defendido por el mismo Letrado; Guillermo, apelante, representado por la Procuradora Dª María Isabel Olivares López y defendido por la Letrada Dª Leonor Zuheros Crespo; y María Angeles, apelante, representada por la Procuradora Dª María Isabel Olivares López y defendida por la Letrada Dª María del Carmen Martín Lagos, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Jesús María Anguita Sánchez y en esta alzada por D. Ignacio Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2007 que declara probados los siguientes hechos:

"Que los acusados Guillermo y María Angeles, mayores de edad, sin antecedentes penales, durante la segunda mitad del año 2.003, sin licencia municipal ni proyecto técnico, ni autorización de ninguna clase, encomendaron a la empresa Construcciones Paloreal S.L., con CIF B-18527044, con domicilio social en calle Alhoril nº 16 de Montefrío, de la que son administradores únicos Carlos José y Andrés, mayores de edad, sin antecedentes penales, en el paraje conocido como Peña de Los Gitanos de la localidad de Montefrío (Granada), en terreno calificado como de especial protección arqueológica, la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura, en una superficie aproximada de 339 metros cuadrados; construcción que se ejecutó casi en su totalidad, y ello pese a que por todos los referidos se conocía la ilegalidad de la obra, conforme a la ordenación urbanística del municipio y a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía . Acordada por el Ayuntamiento de Montefrío la paralización de la obra por decreto de 19 de diciembre de 2.003, previo informe técnico sobre la ilegalidad de la construcción, fue notificado el decreto a la acusada María Angeles con fecha 17 de enero de 2.004, a pesar de lo cual continuaron con la construcción, dando lugar al dictado de un segundo decreto de la alcaldía acordando de nuevo requerir al promotor para la paralización de la obra, que fue dictado con fecha 24 de marzo de 2.004, y fue de nuevo notificado a María Angeles con fecha 2 de abril de 2.004, no obstante lo cual prosiguieron la construcción, lo que fue constatado por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), en junio de

2.004, comprobando que continuaban la obra, con la ejecución de tabiquerías interiores ",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Guillermo, María Angeles, Carlos José y Andrés como autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el art. 319,1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, a cada uno, de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, accesoria de inhabilitación especial para la profesión de constructor en relación a Carlos José y Andrés, y multa de doce meses con cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio en caso de impago; y a Guillermo y María Angeles, como autores responsables de un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el art. 556 del CP, sin circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena durante el mismo periodo. Se condena a los acusados al pago proporcional de las costas causadas. Se acuerda la demolición a costa de los acusados de la edificación construida".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Sr. Guillermo, solicitó dicha parte la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra que dejara sin efecto la demolición acordada.

Por su parte y por la representación procesal de la condenada Sra. María Angeles se interpuso a su vez recurso de apelación contra la sentencia con idéntica pretensión de revocación parcial en lo referente a la demolición de la edificación.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, mientras que la representación procesal del condenado Carlos José se adhirió a los dos recursos de apelación en todo cuanto le beneficiara.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 22 de abril de 2008 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los cónyuges condenados Sra. María Angeles y Sr. Guillermo, propietarios de la vivienda controvertida y promotores de las obras de ejecución, con la adhesión de uno de los dos constructores también condenados, D. Carlos José, tan sólo combaten de la sentencia apelada el pronunciamiento que acogió la única de las pretensiones del Ministerio Fiscal con la cual no mostraron su acuerdo o conformidad: la demolición de la vivienda que...

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