SAP Córdoba 154/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2008:460
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA 154/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN CIVIL

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE:

  1. EDUARDO BAENA RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

  3. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

    APELACIÓN CIVIL

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LUCENA

    JUICIO ORDINARIO nº 68/07

    Rollo: 95/08

    En la ciudad de Córdoba, a cinco de mayo de dos mil ocho.

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª Nieves Y Dª María Dolores, representadas por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón y asistidos por el Letrado Sr. Huertas González contra URBANIZACIÓN RÓDENAS S.A, representada por el Procurador Sr. Beato Fernández y asistida por el Letrado Sr. Alarcón González, siendo en esta alzada partes apelantes URBANIZACIÓN RODENAS S.A, representada por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistida por el Letrado Sr. Alarcón Fernández y Dª Nieves Y Dª María Dolores, representados por la Procuradora Sra. Murillo Agudo y asistidos por el Letrado Sr. González Palma, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 2 de Lucena con fecha 26.11.07 cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, actuando en nombre y representación de Dña. Nieves y Dña. María Dolores, debo condenar y condeno a la entidad Urbanización Ródenas S.A., a cumplir el contrato de compraventa concertado con las actoras el 31 de junio de 2001 y su Anexo de 1 de agosto del mismo año, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de esta resolución, mediante el abono de la cantidad pendiente de pago del precio (trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos -348.588,44 euros) y el otorgamiento a favor de las mismas de las escrituras públicas relativas a las tres fincas urbanas de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Lucena (vivienda, aparcamiento y local comercial), libres de cargas y gravámenes. Igualmente, debo condenar y condeno a Urbanización Rodenas S.A a abonar a las Sras. Nieves María Dolores la cantidad total de cuatro mil trescientos cinco euros con dos céntimos (4.305,02 euros) en concepto de gastos de segregación e Impuesto sobre Bienes Inmuebles; más el pago de los intereses legales respecto de ambas cantidades (348.588,44 euros y 4.305,02 euros) desde el día 8 de febrero de 2007, incrementándose en dos puntos a partir de esta resolución; todo ello, sin expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló el dia para deliberación que ha tenido lugar el día 30 de Abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ambas partes se alzan contra la Sentencia de instancia:

  1. Las Actoras, Sras. María Dolores Nieves impugnan dos concretos extremos:

    Uno, sobre el que se propuso prueba que fue denegada en esta instancia, relativo a el supuesto pago a cuenta del precio de 3.000 # que la Sentencia estima, y que consta documentado en el Documento nº 1 de la contestación a la demanda, y

    Dos, alegando que en todo caso ha existido una estimación sustancial de la demanda y que por tanto deben serle impuestas las costas a la parte demandada.

  2. Por su parte la demandada URBANIZACIÓN RODENAS S.A. alega error en la apreciación de la prueba. A su juicio la voluntad de los contratantes fue clara, en el sentido de estimar que el pago debía diferirse hasta que se recalificara la finca rustica adquirida, y en todo caso no debe hacerse cargo, ni de los gastos de segregación a los que ahora nos referiremos, ni del pago del IBI de la finca adquirida.

SEGUNDO

Simplemente, y para una mejor comprensión de las cuestiones sometidas a debate, debe dejarse sentado que con fecha 31 de julio de 2001 las actoras, representadas en el acto por su padre, Sr. Alexander vende la Finca Registral nº NUM001, rustica, a la demandada, estipulándose un precio de 115.000.000 de las antiguas pesetas, y la forma de pago, posteriormente modificado en el Anexo al contrato de fecha 1 de agosto del mismo año (documentos 3 y 4 de la demanda, cuya realidad ninguna parte discute), y pactándose en concreto que 10.000.000 Pts. se abonan en el acto mediante la entrega de un pagaré; que así mismo se entrega como parte del precio un piso y una plaza de garaje, y que el resto del precio, en concreto 84.362.090 Pts. Se entregarían en el momento de otorgar escritura publica, en el plazo de nueve meses.

Mediante la demanda rectora de este proceso se pretende por las actoras el cumplimiento del contrato, y en concreto que se otorgue escritura pública respecto de las fincas urbanas entregadas como parte del precio, que se abone el resto del precio, aún no abonado, que en concreto asciende a 351.588,44 #, y así mismo que la demandada abone a las actoras determinados gastos por importe de 4.305,02 #, derivados de los gastos de segregación de una vivienda rural de la finca rustica vendida, llevada a cabo a instancia de la demandada, así como el pago del IBI de la finca rustica vendida y entregada a la demandada.

TERCERO

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