SAP Cádiz 74/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2008:627
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil nº 27/2008-M

Procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera. Procedimiento ordinario 7/2007.

S E N T E N C I A Nº 74/2008

En Jerez de la Frontera a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2007 en juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual. Es apelante don Luis María, representado por la procuradora doña Marta Fernández del Riego Soto y asistido por la letrada doña Mónica Botas González. Son apelados AREV BUILDING S.L., M.R. GRUPO DE GESTIÓN Y NEGOCIOS DEL SUELO y LA ESTRELLA S.A., representados por el procurador señor Carballo Robles y asistidos por el letrado don Juan Fernández Morales.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 11 de octubre de 2007, contiene la siguiente parte dispositiva: Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por don Ernesto, en su propio nombre y en el de Laura, doña Amparo, don Santiago, doña Olga, don Ángel Jesús y don Gabino, y don Luis María contra Arev Building S.L., M.R. Grupo de Gestión y Negocios del Suelo S.L. y La Estrella S.A., debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente abonen al actor señor Ernesto la cantidad de setecientos cincuenta euros (750 euros), al haber ya percibido la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis euros con dieciséis céntimos (8.688#16 euros) y al señor Luis María el importe de trece mil setecientos ochenta y dos euros con noventa y un céntimos (13.782#81euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

La parte actora solicitó la aclaración de la sentencia, dictándose el 30 de octubre de 2007 un auto por el que se acordó no haber lugar a aclarar la sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia formuló recurso de apelación la representación de don Luis María que solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida y que se dictase otra que impusiese a los demandados las costas correspondientes a don Luis María, alegando que todas sus pretensiones habían sido estimadas íntegramente. Damos por reproducida la argumentación contenida en el recurso de apelación, que está unido a las actuaciones. La representación de Arev Building S.L., M.R. Grupo de Gestión y Negocios del Suelo y de Seguros La Estrella S.A. se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición al apelante de las costas de la segunda instancia. Damos también por reproducida la argumentación utilizada por dicha parte en su escrito, incorporado al procedimiento.

TERCERO

Tras la correspondiente tramitación, las actuaciones fueron recibidas en esta Sección la Audiencia Provincial, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras lo cual se ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de la parte apelante se limita al pronunciamiento sobre costas realizado en primera instancia, que consistió en no imponer las costas a ninguno de los litigantes. La parte apelante solicita que se imponga a los demandados la obligación de abonar las costas causadas en primera instancia a don Luis María, por considerar que todas sus pretensiones fueron estimadas. Para resolver esa cuestión conviene aclara que la demanda fue formulada por don Ernesto, (actuando en su propio nombre y en el de Laura y cinco hijos) y por don Luis María, actuando todos ellos con una misma representación y defensa. La demanda se formuló en reclamación de la indemnización de daños sufridos como consecuencia de culpa extracontractual. En la demanda rectora del procedimiento se reclamó que a don Ernesto y sus representados se les abonase una indemnización de 15.573#86 euros y que a don Luis María se le abonase una indemnización de 13.782#92 euros, en ambos casos más intereses legales y costas. La sentencia recurrida concedió una indemnización de 9.436 #16 euros al señor Ernesto y a los representados por él, mientras que a don Luis María le concedió la totalidad de lo reclamado. En la sentencia recurrida se argumenta que a la vista de lo dispuesto en el artículo 394-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se aprecian motivos para una expresa imposición de las costas devengadas. La parte apelante argumenta que la...

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