SAP Barcelona 479/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:6753
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución479/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 65/07

Diligencias previas nº 2904/04

Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Beatriz Grande Pesquero

D.º José Mª Assalit Vives

Dº. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo

nº 65/07, Diligencias Previas nº 2904/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona, por presuntos delitos

de estafa y apropiación indebida, contra Jose Daniel, con documento nº NUM000, nacido en

Guayaquil (Ecuador) el día 22 de abril de 1962, hijo de Luis y Anatolia, en situación de libertad provisional por esta causa; y

contra Javier, con documento nº NUM001, nacido en Siracusa (Italia) el día 15 de julio de 1968, hijo

de Giusepe

y Vicenza, en situación de libertad por esta causa; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusaciones particulares

Tomás, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Ratia Martínez y

defendido por el Letrado Dº. Antonio García Fernández; Lucía, representada por la Procuradora Dº.

Cristina García Girbes y defendida por el Letrado Dº. César Sanz Martos; Antonia, representada por la Procuradora Dª. Laura Espada Losada y defendida por el Letrado Dº. Francisco Bonet Bonati; y también como acusación

particular el acusado Javier ; y los acusados los citados Jose Daniel, representado

por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Oliver Ullastres y defendido por la Letrada Ana Mª Ramón Sánchez; y Javier, representado por el Procurador Dº. Ricard Simó Pascual y defendido por el Letrado Jordi Casadevall Pérez; como

responsables civiles ESTUDIO PI I MOLINS, representado y defendido por los anteriores; y ESTUDIO NAVAS, S.L. representado

por el Procurador de los Tribunales Dº. Leopoldo Rodés Menéndez y defendido por la Letrada Dª. Marta Celma Macian; y siendo

Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en las correspondientes actas del juicio.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Jose Daniel calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6ª y 74 del Código penal, y alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.6ª y 74 del propio Código, considerando autor al acusado Jose Daniel, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión y veinte meses de multa con una cuota diaria de treinta euros; y costas. En concepto de responsabilidad civil peticionó que este acusado indemnizara a Tomás en la cantidad de 13.000.-Euros, y a Lucía en la cantidad de 20.600.-Euros; con declaración de responsable civil directo Javier y responsables civiles subsidiarios Estudio Pi i Molist S.L. y Franchising Ibérico Tecnocasa.

El acusador particular Tomás en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Jose Daniel y Javier calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1. y 2 del Código penal y alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250.1 y 2 del propio Código, considerando autores a ambos acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena de seis años de prisión y dieciocho meses de multa; y costas. En concepto de responsabilidad civil peticionó que los acusados indemnizaran a Tomás en la cantidad de 13.000.-Euros; con declaración de responsables civiles subsidiarios Estudio Pi i Molist S.L., Estudio Navas, S.L. y Tecnocasa Franchising Network.

La acusadora particular Lucía en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Jose Daniel y Javier calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida y estafa de los artículos 248,249, 250.1.6 y 7 y 252 (en concurso ideal según el artículo 77 del Código penal ), considerando autores a ambos acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo la atenuante, que concurriría en Jose Daniel, de reconocimiento de los hechos del artículo 21.6 del propio Código, y solicitó se impusiera a este último la pena de tres años de prisión y diez meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, y a Javier la pena de cinco años de prisión con la misma pena de multa y cuota diaria; y costas, con inclusión de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil peticionó que los acusados indemnizaran a Lucía en la cantidad de 41.200.-Euros (doble de la cantidad entregada a cuenta de 20.600 pues así se refleja en el contrato de arras); con declaración de responsables civiles subsidiarios Estudio Pi i Molist S.L. y Tecnocasa Franchising Network.

La acusadora particular Antonia en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Jose Daniel, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 249 y 74 del Código penal, considerando autor a este acusado, con la circunstancia agravante del artículo 250.1.1ª del propio Código, y con la atenuante del artículo 21.5, en relación con el artículo 21.6, del repetido texto legal, por cuanto la colaboración del acusado ha permitido esclarecer parte de los hechos enjuiciados, y solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión, accesorias; y costas, con inclusión de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil peticionó que el acusado indemnizara a Antonia en la cantidad de 9.000.-Euros, que corresponderían a los gastos que le provocaron el retorno anticipado a España, las llamadas recibidas en su teléfono móvil por vía internacional, los honorarios de los Letrados que le transaccionaron el acuerdo y los padecimientos morales ocasionadas por la pérdida de todos sus ahorros; con declaración de responsable civil subsidiario de Estudio Navas, S.L. de la que son accionistas los dos acusados.

El acusador particular Javier en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Jose Daniel calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6 y 7 del Código penal y subsidiariamente de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los mismos números del artículo 250, considerando autor a Jose Daniel, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena de seis años de prisión y doce meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa, accesorias; y costas. En concepto de responsabilidad civil peticionó que Jose Daniel indemnice a Javier en la cantidad que ha sido estafada y apropiada, y en aquellas cantidades que se ha visto obligado a satisfacer a terceros perjudicados por los delitos cometidos y que supera la suma de 60.000.-Euros.

TERCERO

La defensa del acusado Jose Daniel en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y solicitó la absolución de su defendido; y alternativamente entiende que los hechos serían constitutivos de un delito de estafa, o alternativamente de apropiación indebida, considerando responsable a este acusado, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.5 en relación con el artículo 21.6, y la atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento, peticionando la pena de seis meses de prisión. En concepto de responsabilidad civil entiende que serían responsables directos Javier y el propio Jose Daniel ; y como responsable civil subsidiario Estudio Pi i Molist S.L.

La defensa del acusado Javier en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del

Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y solicitó la absolución de su defendido.

Las respectivas defensas de los responsables civiles en sus conclusiones definitivas mostraron disconformes con las del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y solicitaron la absolución de sus defendidos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como director comercial de la oficina, situada en la Plaza Garrigós nº 21-23 de la ciudad de Barcelona, perteneciente a ESTUDIO PI I MOLIST, S.L., franquiciada por la titular de la marca "Franchising Ibérico Tecnocasa", dedicada a la intermediación inmobiliaria. El propietario de las participaciones y administrador de aquella mercantil era el también acusado Javier .

Jose Daniel, aprovechando las funciones que tenía atribuidas, guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento y actuando en nombre de ESTUDIO PI I MOLIST, S.L. efectuó, con desconocimiento de Javier, las siguientes conductas:

A.- En fecha 15 de abril de 2004, Jose Daniel, diciendo actuar en nombre de los vendedores, Bartolomé y Rosa, firmó con el matrimonio formado por Clemente y Margarita, un contrato de arras referido a la compraventa de la vivienda de los primeros ubicada en la calle DIRECCION000 nº NUM002 ; Entr. NUM002, de la ciudad de Barcelona, que los compradores iban a destinar a su primera y única...

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