SAP Alicante 346/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2008:1819 |
Número de Recurso | 10/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 346/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0001003
Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000010/2008- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000081/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA
SENTENCIA Nº 000346/2008
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Magistrados/as
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
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En Alicante a Veintidós de mayo de 2008.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000081/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Consuelo, vecina de ELDA (ALICANTE), nacida en MADRID, el 02/06/60, hijo de ANTONIO y de JUANA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOAQUIN Mª LACY PEREZ DE LOS COBOS; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª El Iltmo. Sr. D. JAVIER MOLTÓ, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.
En sesión que tuvo lugar el día 20/5/08 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000081/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica del artículo 368 inciso 1º (grave daño a la salud) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición a la acusada de la pena de prisión de 4 Años y multa del duplo del valor de la droga intervenida, un día de arresto en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
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HECHOS PROBADOS
Sobre las 14:00 h del día 16 de Mayo de 2007 Jaime compró por 80#, en una casa de la C/ Moncayo de Elda, 2,491 gr de cocaína, cuya pureza se ignora, a una mujer cuya identidad se ignora, no constando acreditado suficientemente que se trate de la acusada, Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Procede la absolución de la acusada del delito imputado por el M.F, acogiendo parcialmente la argumentación de la Defensa. Por la misma se esgrimió en primer lugar la vulneración a su juicio del principio de legalidad por carecer de justificación que se para al testigo (supuesto comprador), se le identifique y se le cachee. Como indicó el M. Fiscal, al F. 12 de las actuaciones consta el motivo de la intervención y cacheo y posterior declaración.
Como señala la Jurisprudencia del Tr. Supremo sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 31 Mar. 2000, rec 3139/1998 ):
La diligencia de cacheo personal no supone necesariamente una violación de derechos fundamentales siempre que la actuación policial cuente con amparo legal, esté racionalmente justificada y se mantenga en los límites de la proporcionalidad (Sentencias de 23 Dic. 1996 y 6 Oct. 1999 ).
El amparo legal se encuentra en el...
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