AAP Madrid 189/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2008:8478A |
Número de Recurso | 530/2006 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 189/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00189/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7021494/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 530/2006
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 1498/2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: Pedro Francisco
Procurador: RAFAEL SILVA LOPEZ
Contra: N.H. HOTELES, S.A._
Procurador: ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario
número 1498/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantedemandante don Pedro Francisco, y de otra, como apelado-demandado NH Hoteles, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Promovido juicio cambiario por D. Pedro Francisco contra NH Hoteles, S.A., el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 10 de febrero de 2.006 declarando no haber lugar a la declinatoria planteada por la Procuradora Sra. Sainz de Baranda en el nombre y representación que acredita por falta de jurisdicción y competencia, y declarando haber lugar a la suspensión de las actuaciones de prejudicialidad civil; auto que ha sido recurrido en apelación por el demandante D. Pedro Francisco, habiéndose opuesto al recurso la demandada NH Hoteles, S.A.
Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de junio de 2008 .
D. Pedro Francisco presentó demanda de juicio cambiario contra NH Hoteles, S.A. en reclamación de 265.631 euros de principal. El título lo constituía un pagaré firmado en la ciudad de Buenos Aires (República Argentina) el 17 de noviembre de 2000 por Latina de Gestión Hotelera, S.A., entidad domiciliada en Buenos Aires, por importe de 688.500 USD y vencimiento al 17 de noviembre de 2004, a favor del demandante Sr. Pedro Francisco y avalado por la demandada NH Hoteles, S.A., parece ser que en Madrid, designándose como domicilio para el pago del pagaré uno de la ciudad de Buenos Aires.
La demandada presentó una declinatoria por falta de jurisdicción y competencia (litispendencia internacional) al entender que el conocimiento del asunto correspondía al Juzgado argentino que se hallaba conociendo de determinado asunto, al que después nos referiremos, recayendo el auto objeto de este recurso de apelación, que si bien declara no haber lugar a la declinatoria planteada por falta de jurisdicción y competencia (pronunciamientos devenidos firmes al no haber sido recurridos), declara la suspensión de...
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