ATS, 20 de Octubre de 2008

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2008:9005A
Número de Recurso296/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Por medio de Otrosí del escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado ha presentado escrito de contestación a la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el art. 60.3 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, no procede recibir a prueba el proceso porque los hechos para a los que se solicita no son trascendentes en el actual litigio.

La cuestión a decidir en el presente proceso es la corrección jurídica o no de la resolución del CGPJ directamente impugnada; esto es, si fue acertado su pronunciamiento de archivo o, por el contrario, debió acordar una actuación investigadora en relación a los hechos que habían sido objeto de denuncia por parte de las personas que actúan como recurrentes en el actual recurso contencioso-administrativo.

Esa decisión ha de hacerse en función de los términos de los escritos y datos que fueron aportados en la denuncia presentada ante el CGPJ y de los demás elementos que figuren en el procedimiento administrativo seguido como consecuencia de esa denuncia y en el que se dictó el Acuerdo del CGPJ que es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo.

Lo anterior, dicho de otra forma, significa lo siguiente: no es objeto del actual proceso jurisdiccional averiguar o decidir si son o no ciertos los hechos que fueron denunciados ante el CGPJ, sino únicamente si el material obrante en el procedimiento administrativo era suficiente para desmentir los hechos denunciados o para realizar las calificaciones jurídicas con las que se justificó el controvertido pronunciamiento de archivo.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Tener por presentado por el señor Abogado del Estado el escrito de contestación a la demanda, que se unirá a las actuaciones, dándose copia de dicho escrito a la parte demandante.

  2. - No haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso.

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