AAP Madrid 774/2008, 15 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:19353A |
Número de Recurso | 84/2008 |
Número de Resolución | 774/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
AUTO: 00774/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 84/08 RT
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE POZUELO DE ALARCÓN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 833/07
AUTO Nº774/08
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Magistrados:
Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
En MADRID, a quince de noviembre de dos mil ocho.
Por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Fernández, en nombre y representación del denunciante D. David, se presentó interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha de 5 de agosto de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción 1 de Pozuelo de Alarcón, en D .P. 833/2007, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por esa parte contra el Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de fecha 7 de junio de 2007, en base a las alegaciones que hacía.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de los querellados, que interesaron la desestimación del recurso, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares que se remitió a esta Ilma. Audiencia para la sustanciación del recurso interpuesto, formándose el Rollo al que correspondió el número 84/08 RT, tramitándose éste conforme a Derecho, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Por el querellante D. David se interpone recurso de apelación contra el Auto de 5 de agosto de 2007 del Juzgado de Instrucción 1 de Pozuelo de Alarcón, desestimatorio de la reforma formulada contra el Auto de sobreseimiento provisional de 7 de junio de 2007, reiterando en primer lugar todas las alegaciones que hacía en su recurso de reforma, que fundaba en la falta de traslado a esa parte de las actuaciones para que se pronunciara sobre el curso del procedimiento, como así se había interesado del Ministerio Fiscal, siendo que el Archivo de las actuaciones se fundaba en ese Auto de 7 de junio de 2007 en el principio acusatorio y la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Fiscal.
En cierto que el Juzgado omitió el traslado de las actuaciones a la parte querellante, a quien al parecer ni siquiera se notificó la Providencia de 11 de mayo de 2007 por la que se acordaba oír al Ministerio Fiscal sobre el trámite a seguir. Es igualmente innegable que el Auto de 7 de junio de 2007 funda el archivo de las actuaciones en la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal y la falta de otras acusaciones, lo que resulta erróneo pues estaba personado como querellante, quien entiende que los hechos sí son delictivos. Por ello solicitó la nulidad del Auto de archivo.
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