ATS, 11 de Septiembre de 2008

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2008:7463A
Número de Recurso20175/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoseptima, dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2008 desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por Oscar y estimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio fiscal contra la dictada por el Juzgado de lo Penal número 25, en fecha de diciembre de 2006, en el procedimiento abreviado número 135/2006.

  2. - Notificada a las partes el recurrente Oscar presentó escrito ante la Audiencia solicitando la preparación del recurso de casación previa a su interposición ante este tribunal, lo que fue denegado mediante auto de fecha 5 de marzo de 2008, por no permitirse el recurso extraordinario contra la resolución que se pretendía recurrir.

  3. - El recurrente, representado por el procurador Sr. Ruiz Esteban, interpuso recurso de queja contra dicha resolución en fecha 22 de mayo de 2008. Solicitado informe del Ministerio fiscal lo emitió en fecha 24 de junio interesando la desestimación del recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero

El presente recurso de queja se promueve contra el auto de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid que denegó la preparación del recurso de casación dirigido contra la sentencia de ese mismo tribunal resolviendo la apelación promovida contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid. Todo en la causa de Procedimiento abreviado 135/2006 de éste.

Segundo

El recurso de casación como bien se sabe, es de carácter extraordinario y únicamente puede interponerse contra las sentencias a las que se refiere el art. 847 Lecrim, es decir, las dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o segunda instancia, y las que lo hubieran sido por las Audiencias en juicio oral y única instancia. Y sólo por los motivos legalmente previstos.

Tercero

En lo que ahora importa, dado el carácter de la resolución a la que, en último extremo, se refiere la queja, es necesario recordar que el art. 792,3 Lecrim dispone que, en el procedimiento abreviado, "contra sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno", salvo el de revisión, en los casos del art. 954 Lecrim y el de impugnación de las sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado.

Cuarto

En consecuencia, es del todo patente que la pretensión del que recurre ha contado con la oportunidad de ser objeto de examen jurisdiccional en dos instancias; y que no figura entre las que, según la ley, pueden tener acceso al recurso de casación. Y es por lo que el de queja objeto de examen debe desestimarse. III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se desestima el recurso de queja interpuesto por Oscar contra el auto de fecha 5 de marzo de 2008 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoseptima, en el rollo de apelación 629/2007V, dimanante del procedimiento abreviado número 135/2006 del Juzgado de lo penal número 25 de Madrid.

Notifíquese y comuníquese a la Audiencia Provincial solicitando acuse de recibo para su archivo en el rollo.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que integraron la sala para deliberar y votar el presente, de lo que como secretaria certifico.

Juan Saavedra Ruiz Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibáñez

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    ...el auto que se recurre en queja. Esta es la doctrina constante de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ya que > (ATS de 11 de septiembre de 2008, recurso 20175/2008 ). Por todo lo anterior el Fiscal estima improcedente el recurso de queja interpuesto por D. Eugenio, por lo que procede ......

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