ATS, 24 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Los antecedentes de hecho de la presente resolución constan en los Fundamentos de Derecho siguientes.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Dña. Inés se dedujo demanda de ejecución de laudo arbitral con base en los arts. 44 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 517 y siguientes de la LEC contra Dña. Susana . Registradas las actuaciones en el Juzgado número 47 de Madrid con el número 961 de 2.007, por auto del mismo de 17 de septiembre de 2.007, en contra del dictamen del Ministerio Fiscal que invocó en apoyo del mantenimiento de la competencia el art. 545.2 LEC, se declaró la falta de competencia territorial, con base en las normas inderogables de los arts. 54, 52.1, regla 1ª y 53 LEC, remitiendo las actuaciones a los Juzgados de Arenys de Mar (Barcelona). Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de esta localidad se registraron los autos con el número 18 de 2.008, y por auto de 28 de enero se rechazó la competencia territorial por estimar que corresponde al Juzgado remitente. Recibidas las actuaciones en esta Sala 1ª como tribunal superior común de los dos Juzgados expresados, se registraron con el número 54 de 2.008, habiéndose emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia le corresponde al Juzgado de 1ª Instancia núm. 47 de Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa suscitada debe ser resuelta en favor del Juzgado de 1ª Instancia núm. 47 de Madrid que es el lugar en que se dictó el laudo, de conformidad con los arts. 545.2 LEC y 8.4 de la Ley de Arbitraje 60/2.003, y sin que sean de aplicación las normas citadas en el auto de dicho Juzgado de 17 de septiembre de 2.007 porque las mismas no rigen para el proceso de ejecución, cuya regulación excluye la prevista para el proceso de declaración salvo cuando hay laguna en aquél o exista norma de remisión.

Vistos artículos citados y demás disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.

LA SALA ACUERDA

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de 1ª Instancia número 47 de Madrid (autos número 961 de 2.007) y número 1 de Arenys de Mar -Barcelona- (autos número 18 de

2.008) para conocer de la demanda de ejecución de laudo arbitral formulada por Dña. Inés contra Dña. Susana en el sentido de declarar la competencia territorial del Juzgado de 1ª Instancia número 47 de Madrid al que se remitirán las actuaciones, con testimonio de esta resolución, y emplazamiento de las partes por diez días, y sin hacer especial imposición de costas por este incidente por ser innecesario. Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Arenys de Mar a los efectos de registro.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR