AAP Madrid 198/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:12906A
Número de Recurso200/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00198/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 200/2008

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 425/2006

Parte recurrente: TRANSPORTES FRANCISCO BERMEJO SL.

Parte recurrida: REDIA SL

En Madrid, a 19 de septiembre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 200/2008, interpuesto contra el auto de fecha 9 de octubre de 2007 dictado en el proceso núm. 425/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante TRANSPORTES FRANCISCO BERMEJO SL., representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal y defendida por el Letrado D. José Pablo Martínez Talavera, siendo apelada REDIA SL, representada por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y defendida por el Letrado D. José Mª del Carre.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Madrid se dictó con fecha 9 de octubre de 2007 auto cuya parte dispositiva establece: "Que debo desestimar -como desestimo- la solicitud formulada por TRANSPORTES FRANCISCO BERMEJO, SL tendente a la declaración de la entidad REDIA, SL. en situación legal de concurso necesario. Todo ello con especial imposición a la entidad solicitante de las costas originadas por su solicitud".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de TRANSPORTES FRANCISCO BERMEJO SL. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de septiembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como primer motivo de recurso plantea la recurrente TRANSPORTES BERMEJO, S.L. que el auto recurrido (en el recurso se habla impropiamente de sentencia) inaplicó el art. 19.2 de la Ley Concursal por cuanto que la sociedad deudora no compareció debidamente en el proceso concursal oponiéndose a la solicitud de declaración de concurso por cuanto que quien otorgó el poder al Procurador que compareció en nombre de tal sociedad no ostentaba la representación de ésta, puesto que se trataba de un apoderado, D. Abelardo, cuyo apoderamiento fue otorgado el 14 de julio de 1997, y que en dicha fecha el cargo de administrador único de la sociedad REDIA, S.L. ostentado por D. Jose Augusto, estaba ya caducado. Como consecuencia de lo expuesto, se alega que la deudora no ha comparecido en el proceso concursal para oponerse a la declaración de concurso solicitada por la apelante, razón por la cual, conforme al art. 19.2 de la Ley Concursal, debía haberse dictado auto declarando el concurso.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones resulta efectivamente que quien otorgó el poder al Procurador que compareció en nombre de tal sociedad fue D. Abelardo, quien manifestó actuar en virtud de apoderamiento que fue otorgado el 14 de julio de 1997 (f. 574 y siguientes). En dicha fecha el cargo de administrador único de la sociedad REDIA, S.L. ostentado por D. Jose Augusto, estaba ya caducado, puesto que dicho administrador fue nombrado en junta celebrada el 1 de junio de 1992, sin que posteriormente fuera reelegido para el cargo ni se nombrara ningún otro administrador (f. 927 y siguientes).

El artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que los administradores ejercerán su cargo por un período que no podrá exceder de cinco años, y en el caso de autos el administrador único había sido nombrado por dicho plazo. El artículo 145 del Reglamento del Registro Mercantil, al determinar la fecha de caducidad del nombramiento, establece una regla especial de manera que el cómputo no sigue el criterio de "fecha a fecha" sino de "junta a junta". Vencido el plazo, habrá que estar a la celebración de la siguiente junta general o a la circunstancia de que transcurra el término legal para la junta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR