ATS, 6 de Junio de 2008
Ponente | JESUS GULLON RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2008:4688A |
Número de Recurso | 2896/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil ocho. HECHOS
El 2 de agosto de 2.007 se presentó por la Letrada Dña. Reyes Sánchez Guardiola, en representación de Dña. Amparo ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de marzo de 2.007.
Como quiera que no acompañase con el escrito el resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de 300 euros a que se refiere el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, por providencia de esta Sala de 15 de noviembre de 2.007, notificada el 13 de diciembre, se le requirió para que subsanase tal deficiencia y lo llevase a cabo, otorgándose para ello un plazo de 10 días.
El 17 de enero de 2.008, al no constar la realización del depósito, se dictó auto por la Sala poniendo fin al trámite del recurso. Este auto se notificó a la recurrente el día 30 de enero de 2.008 .
El 6 de febrero de 2.008 planteó la recurrente recurso de súplica contra el anterior auto, afirmando haber constituido el depósito en tiempo y forma, aportando con el escrito de este recurso una fotocopia del resguardo del banco en el que consta que tal depósito se hizo el 2 de enero de 2.008.
UNICO.- A pesar de las alegaciones que formula la parte recurrente, en el sentido de que se constituyó en tiempo y forma por la empresa el depósito de 300 euros que previene el artículo 227.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral como requisito para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina, lo cierto que existe constancia de que ese ingreso se produjo fuera del plazo de 10 días que se concedió para llevarlo a cabo, puesto que la providencia en la que se advertía a la recurrente de la omisión y se le daba un plazo de 10 días para subsanarla se le notificó el 13 de diciembre, y el depósito se llevó a cabo, tal y como consta en el documento aportado por la propia parte recurrente, en fecha muy posterior a la conclusión del plazo establecido, puesto que se efectuó el 2 de enero de 2.008. En consecuencia, al no haberse cumplido en tiempo con la exigencia legal prevista en el citado precepto procesal, ha de mantenerse íntegramente la decisión recurrida en súplica, tal y como propone la parte recurrida en su escrito de impugnación del recurso.
Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Letrada Dña. Reyes Sánchez Guardiola, en representación de Dña. Amparo, confirmándose en todos sus extremos el Auto de 17 de enero de 2.008 por el que se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la referida representación de la empresa.
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El depósito
...defecto insubsanable322, salvo que el juzgado de lo social hubiera omitido en su sentencia la comunicación correspon- 318 ATS 22.01.2009 –rec. 2896/2007–. 319 En relación a una sentencia sobre despido, véase ATS 14,02.2010 –rec. 320 En el mismo sentido, la DA 15ª.6 LOPJ: “El Secretario veri......