ATS, 21 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, dictó sentencia con fecha 02.07.07 en el Rollo penal (sumario) 133/06, que fue notificada a las partes, y al procesado el 09.07.07, presentando, con fecha 20.07.07, escrito la representación procesal de Anis Hamzaoui, hoy recurrente en queja, anunciando su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por extemporánea por auto de 03.09.07; contra esta resolución, además de anunciar la intención de recurrir en queja, solicitaba la nulidad de la resolución, por indefensión y vulneración a la tutela judicial efectiva, en base a no constar la notificación a la víctima, pretensión que fue desestimada por auto de 14.09.07.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Otones Puentes, en nombre y representación de Anis Hamzaoui, presentó escrito con fecha 25.09.07 en el Registro General de este Tribunal Supremo, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la audiencia y formalizando esta queja que fundamenta en vulneración de los arts. 856 y 212.2 de la LECrim ., así dice: "...No se especifica en estos artículo qué tipo de notificación de la Sentencia es la que se tiene que tenerse en cuenta para el inicio del cómputo del plazo para presentar el escrito de preparación del recurso de casación.

Si seguimos la doctrina habitual, aunque se haya notificado la Sentencia a la representación del imputado le sirve a su defensa como inicio del cómputo del plazo la notificación posterior al propio imputado.

Por la misma lógica, si la Sala 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como ha reconocido en el auto denegatorio de la petición de nulidad de fecha 14 de septiembre, intentó la notificación personal a la víctima, el hecho de que esta última estuviera comparecida a través de su representación personal a cuyo Procurador le fue notificado la Sentencia, no significa que no se tenga en cuenta la notificación personal posterior personal a la misma acordada por la Sala.

No distinguiendo el artículo 856 de la L.E.CR . qué tipo de notificación de la Sentencia es la última que debe ser tenida en cuenta a la hora de computar el plazo de cinco días para el anuncio del recurso de casación entendemos que la último notificación de la Sentencia no se ha llevado a efecto y debe efectuarse y empezar a computar el plazo de cinco días para recurrir la Sentencia desde dicha fecha o subsidiariamente tenerlo por fijado desde el día 18 de julio que consta la devolución del acuse de recibo del intento de notificación personal de la Sentencia a la víctima y consecuentemente tener por preparado el recurso de casación contra la Sentencia que fue presentado en fecha 20 de julio, todo ello de conformidad con la jurisprudencia de interpretación amplia a favor del reo >..." y en vulneración del derecho a la tutela efectiva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de diciembre, dictaminó: "...Argumenta el recurrente, sin razón, que el computo de los 5 días debe iniciarse una vez que la sentencia se haya notificado a todas las partes, entendiendo que no se había notificado la sentencia a la víctima y en todo caso debía haberse considerado que el plazo se iniciaba desde la fecha de devolución del acuse de recibo

de la notificación personal intentada a la víctima.

Entendemos que no le asiste razón al recurrente ya que la observancia de los plazos legalmente establecidos, vienen exigidos por razones de seguridad jurídica que imponen la firmeza de las resoluciones una vez transcurridos los plazos determinados.

Por lo expuesto, se interesa la DESESTIMACIÓN del recurso de Queja..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El auto impugnado rechaza tener por preparado el recurso de casación al haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días previsto legalmente. Argumenta el recurrente, que el cómputo de los cinco días debe iniciarse una vez que la sentencia se haya notificado a todas las partes, entendiendo que no se había notificado la sentencia a la víctima y en todo caso debía haberse considerado que el plazo se iniciaba desde la fecha de devolución del acuse de recibo de la notificación personal intentada a la víctima (argumentos que ya fueron contestados por la Audiencia al resolver sobre la nulidad que interpuso al anunciar este recurso de queja, en el auto de 14.09.07), aduciendo además criterios de flexibilidad en atención del derecho a los recursos, en definitiva principio antiformalistas con apoyo en el 24.2 CE.

SEGUNDO

En el presente caso se ventila la cuestión de si se incumplió el requisito temporal en la preparación del recurso de casación y si tal incumplimiento debió determinar la denegación de la preparación y a ambas cuestiones debe darse respuesta positiva. a) Efectivamente se incumplió el requisito de presentar el escrito anunciando el recurso de casación dentro del plazo de cinco días a contar desde la última notificación de la sentencia recurrida. Así en el razonamiento único del auto de 03.09.07, denegatorio del recurso, se dice: "Constando en las actuaciones que la última notificación, que fue precisamente la efectuada al procesado, se verificó el día 9 de julio de 2007, y como quiera que el escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia se presentó el día 20 de julio, cuando habían transcurrido en exceso el plazo de cinco días hábiles, es claro que no cabe tener por preparado el recurso en la medida que dicha petición está fuera de plazo..." En cuanto a la alegación de que al no haberse notificado todavía la sentencia a la víctima el plazo para recurrir en casación aún no habría empezado a correr o en todo caso dicho plazo tendría que haberse computado desde la fecha de devolución del acuse de recibo de la notificación personal intentada a su víctima, en cualquiera de estos casos resultaría que el recurso de casación inadmitido estaría en plazo. No tiene razón el recurrente, pues tiene razón la Audiencia Provincial en los argumentos también compartidos por el Ministerio Fiscal ante esta Sala, contenidos en el primero de los razonamientos jurídicos del auto de 14.09.07, dictado para resolver la nulidad presentada por el hoy recurrente en queja. "...En el presente procedimiento la víctima estaba personada en la causa con abogado y procurador al que en su momento se notificó la sentencia al igual que al procurador del procesado y a éste personalmente y como quiera que el escrito anunciando el recurso de casación se presentó transcurrido en exceso el plazo de cinco días desde la última notificación no se podía tener por preparado el mismo. El que se comunicara o intentara comunicar la sentencia directa y personalmente a la víctima, mediante carta con acuse de recibo, que estaba personada en la causa, no supone que se tuviera que esperar para iniciar el cómputo del plazo para recurrir a que se produjera o intentara esa notificación personal, pues esa exigencia o ese requisito, en cuanto a su condición de parte, estaba cumplida con la notificación efectuada a su representación procesal..." Así las cosas, la representación y defensa del condenado, hecha la notificación prevista en el art. 160.1 LECrim ., debió interponer el correspondiente recurso de entender que ello era de su interés, puesto que la notificación hecha en su momento al procurador de la víctima es bastante y es a partir de la última notificación, es decir la efectuada personalmente al condenado el nueve de julio, comenzó el plazo de interposición, que había transcurrido el 20 de julio, cuando se presentó el escrito.

TERCERO

Y por último, los principios antiformalista que se aducen son también insuficiente para acoger el recurso. El incumplimiento no justificado de un plazo preclusivo no puede ser considerado una mera cuestión formal que deba ceder ante otros intereses. Y es que el establecimiento de los plazos para recurrir es regulación que excede de lo puramente formal pues está al servicio de una institución de primerísimo orden y de rango constitucional como es la seguridad jurídica. Cuando el recurso se interpone fuera de plazo no puede hablarse de privación del derecho fundamental al recurso: no hay indefensión relevante constitucionalmente -ha repetido hasta la saciedad el Tribunal Constitucional- cuando la misma es achacable no a los órganos del Estado sino a negligencia de la parte.

El tema se desplaza, pues, a indagar si el incumplimiento de ese plazo es achacable a la parte o si, por contra, podría ser disculpado o excusado. Pero la secuencia de los hechos descritos en el auto impugnado y el examen de las actuaciones conducen de forma inexorable a afirmar que sólo a la parte puede ser imputado el aquietamiento inicial ante la sentencia que luego se trató de atacar cuando ya había transcurrido el plazo hábil para recurrir.

Así las cosas es obvio que han de asumirse las razones invocadas por el auto recurrido para rechazar la preparación de la casación y que el recurso de queja ha de ser desestimado, con imposición de las costas al recurrente (art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Anis Hamzaoui, contra el auto de fecha 03.09.07, denegatorio de la preparación de recurso de casación, de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Andrés Martínez Arrieta D. José Antonio Martín Pallín

1 sentencias
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    ...que esperar para iniciar el cómputo del plazo para recurrir a que se produjera o intentara esa notificación personal ( ATS. 21 de enero de 2008, Rec. 20557/2007 ). Por otro lado, según reiterado criterio jurisprudencial, el incumplimiento del requisito temporal en la preparación del recurso......

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