STSJ Comunidad de Madrid 1932/2008, 11 de Julio de 2008
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2008:14697 |
Número de Recurso | 450/2008 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1932/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01932/2008
APELACION Nº 450/2.008
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA N_
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D_a. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a once de Julio del año dos mil ocho.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el n_ 450/2.008 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de D. Imanol, contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de Febrero de 2.008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 22 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el n_ 588/2.006 contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 6 de Junio de 2.006, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy apelante, contra la Resolución de la propia Delegación del Gobierno, de fecha 23 de Septiembre de 2.005, por la que se deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo del hoy apelante solicitada, por la Entidad "Reformas y Obras Cubas S.L.", al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2.393/2.004 . Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Con fecha 1 de Febrero de 2.008, y en el Procedimiento Abreviado n_ 588/2.006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Imanol contra resolución de fecha 6 de Junio de 2.006 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de Septiembre de 2.005 por la que se acuerda denegar la solicitud de trabajo y residencia de tipo inicial y por cuenta ajena en el Expediente 289920050148970, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes".
Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Imanol se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 3 de Marzo de 2.008, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 9 de Abril de
2.008 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se se_aló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9 de Julio del a_o 2.008, en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 1 de Febrero de 2.008, y en el Procedimiento Abreviado n_ 588/2.006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 22 de los de Madrid -, insiste la dirección letrada de D. Imanol en buena parte de las alegaciones que ya fueron desestimadas en el proceso de Instancia y que, a su juicio, deben motivar la revocación de la Sentencia cuestionada. Estas alegaciones son, en esencia, las siguientes: 1_.- Que se le deniega la solicitud formulada por no estar empadronado, en municipio espa_ol, con anterioridad al día 8 de Agosto de 2.004, cuando es lo cierto que ha presentado en las actuaciones documentación que justifica su residencia en Espa_a con anterioridad a dicha fecha; 2_.- Que la Sentencia cuestionada infringe lo dispuesto en los artículos 13 y 24.1 de nuestra Constitución; y, en fin, 3_.- Que sí cumplió con el requisito de solicitar, antes del 8 de Agosto de 2.004, su adecuado empadronamiento, el cual no se hizo efectivo por parte del Ayuntamiento actuante, alegando carencia de la documentación necesaria. Frente a estas alegaciones la Administración apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por el Juzgador "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además se_alar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que la normativa de aplicación al proceso de normalización al amparo del cual fue solicitada la autorización inicial de residencia y trabajo en favor del hoy apelante viene constituida por la Orden del Ministerio de la Presidencia 140/2.005, de 2 de Febrero, que desarrolló el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2.393/2.004, de 30 de Diciembre, que aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa_a y su Integración Social. El preámbulo de la citada Orden pone de relieve que la misma se dicta "con objeto de desarrollar el contenido de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2.393/04 ", que incorporaba "la previsión de un proceso de normalización de trabajadores extranjeros que se encuentran en Espa_a y reúnan determinados requisitos para poder acogerse al mismo".
El requisito que constituyó el obstáculo para acceder a...
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