ATS, 5 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2008:2997A
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

El 26 de enero de 2007 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo una comunicación del Director del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Topas (Salamanca) adjuntando un sobre cerrado dirigido a esta Sala por el interno D. Jesús Carlos y que resultó contener un escrito firmado por este último diciendo interponer Recurso de Revisión CONTRA EL ACTA DE SUBASTA de 22 de junio de 2003 y el AUTO DENEGATORIO DE NULIDAD DE ACTUACIONES de 2 de noviembre de 2004 en relación con el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 60/2002 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrevieja, y solicitando el nombramiento de Abogado de oficio.

SEGUNDO

Formadas en esta Sala las actuaciones nº 7/2007 y remitida aquella petición al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid conforme a los arts. 9 y siguientes del RD 996/03, comunicadas a esta Sala las designaciones de Dª Aránzazu Fernández Pérez y Dª María Juana Rebollo Fernández como Procuradora y Abogada, respectivamente, del peticionario, y requeridas para que dentro de los plazos legales formalizaran el recurso de revisión o acreditaran haber puesto en conocimiento de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita la insostenibilidad de la pretensión, la referida Procuradora participó a esta Sala haber interesado de dicha Comisión la suspensión del plazo para poder evaluar la viabilidad de la pretensión del solicitante.

TERCERO

Tras suspenderse el plazo por Diligencia de Ordenación de 18 de julio de 2007, la Procuradora Sra. Fernández Pérez presentó el 4 de octubre siguiente un escrito comunicando que la Letrada Sra. Rebollo Fernández había considerado insostenible la pretensión y adjuntando copia sellada del escrito dirigido por esta última a la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita.

CUARTO

Con fecha 18 de diciembre de 2007 se recibió un escrito firmado por la Secretaria Titular de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita comunicando que este organismo, en su reunión del anterior día 14, HABÍA DESESTIMADO LA SOLICITUD del interesado, conforme al art. 34 de la Ley 1/96, porque tanto el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como el Ministerio Fiscal habían coincidido con la Letrada Sra. Rebollo Fernández en la insostenibilidad de la pretensión, adjuntándose con aquel escrito copia de la documentación correspondiente e indicándose que no había sido posible notificar personalmente al interesado el acuerdo adoptado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Agotado el trámite sobre el posible derecho del solicitante a asistencia jurídica gratuita para interponer el recurso de revisión mencionado en el antecedente primero, al haber recaído decisión desestimatoria, por indefendibilidad de la pretensión, ajustada al art. 34 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, procede archivar estas actuaciones previo intento de notificación de esta resolución al interesado en el domicilio señalado en su escrito o recabando información sobre su paradero de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ARCHIVAR LAS PRESENTES ACTUACIONES previo intento de notificar este Auto a D. Jesús Carlos según lo indicado en la fundamentación jurídica.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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