ATS, 30 de Abril de 2008

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2008:1645A
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de revisión número 10/2007 se dictó por el Sr. Secretario diligencia de ordenación de fecha 26 de diciembre de 2007, que contenía el siguiente particular: "... se tiene por personada a la Procuradora Sofía Alvarez-Buylla Martínez en nombre y representación de los demandados en la presente demanda de Revisión, Aurelio y Sofía, entendiéndose con ella las sucesivas diligencias y, habiendo transcurrido el plazo de 20 días concedidos por la Audiencia Provincial a la misma, para personarse y contestar a la demanda sin que se haya contestado a ésta, se tiene por precluido en este trámite".

SEGUNDO

Contra dicha diligencia de ordenación se recurrió en reposición, en tiempo y forma, por la procuradora Sra. Alvarez-Buylla Martínez, en la representación ya dicha, alegando la infracción de los artículos 133, en relación con el 136 y 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesándose el dictado de auto pro el que se estimara el recurso y se declarara no precluido el trámite de contestación a la demanda de revisión.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso a la parte contraria, se presentó escrito de impugnación por la procuradora doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre del demandante de revisión don Blas

.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso de reposición formulado ha de prosperar en aras al mantenimiento del principio de tutela judicial efectiva sin posibilidad alguna de indefensión, ya que aun cuando constan actuaciones llevadas a cabo por la Audiencia Provincial de Madrid en orden al emplazamiento de los demandados de revisión ante esta Sala para que contestaran a la demanda, el artículo 514.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el tribunal que conoce de la revisión emplazará a los que hubiesen litigado para que en plazo de veinte días contesten a la demanda, sin que deba considerarse suficiente a estos efectos el emplazamiento hecho en la persona de su procurador ante la Audiencia Provincial, ya que el recurso de revisión constituye un proceso nuevo y el emplazamiento de los demandados no puede considerarse correctamente efectuado si no se hace según lo establecido en el artículo 155.1 de la Ley .

Vistos los artículos citados y demás de aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA Estimar el recurso de reposición formulado por la Procuradora Sofía Alvarez-Buylla Martínez en nombre y representación de los demandados en la presente demanda de Revisión, Aurelio y Sofía, contra diligencia de ordenación dictada por el Sr. Secretario de esta Sala con fecha 26 de diciembre de 2007 y, en su lugar, conceder a los recurrentes el plazo de veinte días para contestar a la demanda previo traslado de la misma, sin especial declaración sobre costas del recurso.

Notifíquese a las partes personadas haciendo saber que contra la presente resolución no cabe ulterior recurso en vía ordinaria.

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