ATS, 30 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2008:1645A |
Número de Recurso | 10/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil ocho. I. HECHOS
En el presente recurso de revisión número 10/2007 se dictó por el Sr. Secretario diligencia de ordenación de fecha 26 de diciembre de 2007, que contenía el siguiente particular: "... se tiene por personada a la Procuradora Sofía Alvarez-Buylla Martínez en nombre y representación de los demandados en la presente demanda de Revisión, Aurelio y Sofía, entendiéndose con ella las sucesivas diligencias y, habiendo transcurrido el plazo de 20 días concedidos por la Audiencia Provincial a la misma, para personarse y contestar a la demanda sin que se haya contestado a ésta, se tiene por precluido en este trámite".
Contra dicha diligencia de ordenación se recurrió en reposición, en tiempo y forma, por la procuradora Sra. Alvarez-Buylla Martínez, en la representación ya dicha, alegando la infracción de los artículos 133, en relación con el 136 y 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesándose el dictado de auto pro el que se estimara el recurso y se declarara no precluido el trámite de contestación a la demanda de revisión.
Dado traslado de dicho recurso a la parte contraria, se presentó escrito de impugnación por la procuradora doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre del demandante de revisión don Blas
.
ÚNICO.- El recurso de reposición formulado ha de prosperar en aras al mantenimiento del principio de tutela judicial efectiva sin posibilidad alguna de indefensión, ya que aun cuando constan actuaciones llevadas a cabo por la Audiencia Provincial de Madrid en orden al emplazamiento de los demandados de revisión ante esta Sala para que contestaran a la demanda, el artículo 514.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el tribunal que conoce de la revisión emplazará a los que hubiesen litigado para que en plazo de veinte días contesten a la demanda, sin que deba considerarse suficiente a estos efectos el emplazamiento hecho en la persona de su procurador ante la Audiencia Provincial, ya que el recurso de revisión constituye un proceso nuevo y el emplazamiento de los demandados no puede considerarse correctamente efectuado si no se hace según lo establecido en el artículo 155.1 de la Ley .
Vistos los artículos citados y demás de aplicación,
LA SALA ACUERDA Estimar el recurso de reposición formulado por la Procuradora Sofía Alvarez-Buylla Martínez en nombre y representación de los demandados en la presente demanda de Revisión, Aurelio y Sofía, contra diligencia de ordenación dictada por el Sr. Secretario de esta Sala con fecha 26 de diciembre de 2007 y, en su lugar, conceder a los recurrentes el plazo de veinte días para contestar a la demanda previo traslado de la misma, sin especial declaración sobre costas del recurso.
Notifíquese a las partes personadas haciendo saber que contra la presente resolución no cabe ulterior recurso en vía ordinaria.