STSJ Canarias 144/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2008:2496
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso contencioso-administrativo 35/2006

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Doña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de junio de dos mil ocho

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso contencioso administrativo nº 35/2006 interpuesto por la Procuradora doña Eva Olmos Bittini en representación de doña

Edurne, asistido por letrado; e interviniendo como demandados la Comunidad Autónoma de Canarias,

representada y asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Santa María de Guia, representado y

asistido por el letrado de sus servicios jurídicos, versando sobre Planeamiento y siendo indeterminada la cuantía del

procedimiento. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 relativo a Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del término municipal de Santa María de Guía en la parte que corresponde y concuerda con la Ordenación Urbanística Pormenorizada del Suelo Urbano Consolidado de San Felipe, Santa María de Guía( SU-4-SUC 4)publicado en el BOC de fecha 18 de agosto de 2005.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se formuló demanda con el suplico de que se declare que el PGOU de Santa María de Guía, concretamente la parte de ordenación referida al suelo urbano consolidado del Barrio de San Felipe SUC 4 es nulo de pleno derecho e incurre en infracción del ordenamiento jurídico, procede anular la ordenación prevista para el suelo Urbano consolidado del Barrio de San Felipe SUC-4 en dicho Plan.

TERCERO

La parte demandada y codemandada interesaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos comenzar por destacar que esta Sala ha dictado sentencias números 109.-110 y 111 del año 2008, en los recursos contencioso administrativos 274/2005,277/2005 y 284/2005 en cuyo fallo se acordó anular la Ordenación Urbanística

Por tanto, anulada la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del término municipal de Santa María de Guía, BOC de 18 de agosto de 2005, los recursos subsiguientes contra el mismo plan por aplicación de la propia doctrina de la Sala devendrían nulos, simplemente por el mantenimiento del mismo criterio jurisdiccional, adoptado con anterioridad por la propia Sala, de conformidad con determinados principios jurídicos como igualdad, seguridad jurídica o unidad de doctrina. Expresamente el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de junio de 2006 ha admitido que "si ese plan ha sido ya anulado en virtud de una impugnación directa, el Tribunal sentenciador puede, como ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, utilizar los mismos argumentos que empleó para anular el plan para anular también los actos dictados en su aplicación". En consecuencia, si podemos utilizar los mismos argumentos para anular los actos dictados en aplicación, con mayor razón podríamos utilizar los mismos argumentos para anular el mismo acto. Así lo admitió el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de diciembre de 2005 respecto a sentencias dictadas por esta Sala en relación con la IV modificación puntual del PIO/GC "Lo que en realidad hizo fue incorporar a la posterior, aunque sin llegar a mencionarlo, el argumento jurídico y la causa de anulación que antes había apreciado, aplicándolos también a un Instrumento de Ordenación cuya validez, a su juicio, dependía o estaba subordinada a la del primero".

SEGUNDO

En las sentencias número 109, 110 y 111 de 2008 anulamos el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 relativo a Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del término municipal de Santa María de Guía en la parte que corresponde y concuerda con la Ordenación Urbanística Pormenorizada del Suelo Urbano Consolidado de San Felipe, Santa María de Guía( SU-4-SUC 4) publicado en el BOC de fecha 18 de agosto de 2005, afirmando que

en servidumbre de tránsito, no se permiten obras de consolidación, con lo cual, si no se pueden mantener, en condiciones de estabilidad, su valor de expropiación en unos años será cero, porque sin esas obras necesarias entrarán en ruina".

-El 2 de junio de 2005 se emite por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Dirección General de Ordenación del Territorio, informe jurídico desfavorable donde se dice que " se reiteran las consideraciones jurídicas expuestas en el informe de fecha 13 de junio de 2003", " abarcando la totalidad del documento" y respecto al " Estudio Detallado de Impacto Ecológico de la Revisión de las normas subsidiarias del municipio de Santa María de Guía año 1994 e incorporado al Avance de dichas NNSS, informadas por la CUMAC, en acuerdo de fecha 29 y 30 de septiembre de 1998, y que ha sido convalidado junto con el avance de las mencionadas NNSS por pleno de dicho Ayuntamiento con fecha 3 de octubre de 2001, como documento integrante del presente Plan General, es de señalar que a la vista de los informes emitidos por el servicio de biodiversidad en fechas 8 de julio de 2004 y 28 de marzo de 2005, así como los informes de contenido ambiental de fechas 13 de junio de 2003 y 25 de mayo de 2005 que han servido como fundamento a este informe, no ha podido valorarse el contenido del antedicho Estudio Detallado de Impacto Ecológico por no haber sido remitida dicha documentación. Igualmente ha sido solicitado verbalmente y por escrito en diferente momento al servicio de impacto ambiental y al servicio de Información Territorial de esta Consejería, recibiendo contestación con fecha 16 de junio de 2005 del mencionado servicio de impacto, informándonos la inexistencia de dicho documento. Además consultado el personal del archivo, nos informan que tampoco figura en el registro del mencionado archivo( página 3).

-La Adaptación Plena del Plan General se aprobó por Acuerdo de fecha 28 de julio de 2005.

De lo expuesto resulta que a tan solo dos meses de la emisión del informe desfavorable, se aprobó por la COTMAC la Adaptación Plena del Plan General a...

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