STSJ Galicia 4942/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:8497
Número de Recurso2936/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4942/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002936 /2005-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintidós de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002936 /2005 interpuesto por D. Catalina contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DÑA. Catalina, que actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad D. Daniel, DÑA. Raquel y DÑA. Antonieta

, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GRISVILA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000458 /2004 sentencia con fecha catorce de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Jaime, nacido el 31 de octubre de 1960, contrajo matrimonio con Dª Catalina, de cuyo matrimonio nacieron Daniel, Raquel y Antonieta el 19 de septiembre de 1989, el 11 de mayo de 1991 y 3 de junio de 1996.-

Segundo

D. Jaime, venía trabajando para la empresa Gris Vila S.L., dedicada a la actividad de cantera desde el 1 de octubre de 1997 como oficial de 1ª. Con fecha 15 de enero de 1999, cuando se encontraba trabajando en la cantera FORNA, explotada por Marcelino Martínez, S.L., la cual había contratado a Gris Vila S.L., la cual había contratado a Gris Vila, S.L., los trabajos de extracción de bloques de granito, y tras se requerido para que cortara el suministro de aire comprimido a una perforadora, y así realizarlo, procedió a manipular el racor o conector de la manguera, con el calderón en carga quizás por observar una pérdida de aire, desajustando la conexión del racor, soltándose la manguera, golpeando ésta al trabajador, causándole la muerte. Dicha maquinaria era propiedad de la empresa Gris Vila.-Tercero.- El actor no tenía ninguna titulación concreta en materia de seguridad e higiene en el trabajo, si bien participaba como encargado en la empresa, en las reuniones periódicas que sobre seguridad e higiene se convocaban en la empresa demandada, y realizaba las labores de mantenimiento y control de la instalación de aire comprimido y de las herramientas de trabajo, la cual revisaba mensualmente.- Cuarto.- El racor se encontraba en perfectas condiciones. El calderón y el resto de maquinaria estaba legalizada por Industria, no precintando dicha Consellería ninguno de los elementos, que siguieron funcionando, aconsejando adoptar como medida de seguridad complementaria, la unión de las mangueras de aire comprimido a un hijo fijador de suficiente resistencia, y así se realizó por la empresa.- Quinto.- La Mutua Asepeyo abonó a Dª Catalina las siguientes cantidades: 2.664.828 ptas en concepto de indemnización a tanto alzado, 5.000 ptas de auxilio por defunción y 5.500.000 ptas por indemnización de convenio. Además la Mutua tuvo que pagar una pensión de viudedad inicial de 800,80 euros y con efectos desde el 14 de febrero de 1999 y a los tres huérfanos, unas pensiones de orfandad en la cuantía inicial de 978,57 euros.-Sexto.- Mediante resolución del INSS se deniega el Recargo por Falta de Medidas de Seguridad solicitado, por la parte actora por entender que no aprecia voluntariedad o negligencia grave por parte de la empresa.-Séptimo.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Catalina, en propio nombre y en representación de D. Daniel, Dª Raquel y Dª Antonieta, contra GRISVILA SOCIEDAD LIMITADA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a estos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare la nulidad de la dictada por el juzgado, reponiendo las actuaciones al momento de dictar sentencia para que se dicte otra nueva con total libertad de criterio pero en la que se rectifiquen las infracciones que se adviertan por este Tribunal. Caso de no accederse a lo anterior se declare la procedencia de imponer el 50% de recargo por falta de medidas de seguridad sobre todas las prestaciones reconocidas a Dña. Catalina y a sus hijos Daniel, Raquel y Antonieta, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Jaime el día 13-2-1999 y concretamente sobre las prestaciones de viudedad, orfandad, indemnización a tanto alzado, ayuda por fallecimiento e incapacidad temporal, subsidiariamente la imposición del recargo en cuantía del 30% sobre las citadas prestaciones, declarando responsable del pago a la empresa Gris Vila S.L.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa, en el primero de los motivos de suplicación, que se declare la nulidad de la sentencia por infracción de los artículos 24.1 de la Constitución Española, 248.3...

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