AAP Granada 24/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2008:272A |
Número de Recurso | 614/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 614/07 - AUTOS Nº 440/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE MOTRIL
ASUNTO: EJECUCIÓN TITULO JUDICIAL
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
A U T O N Ú M. 24
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 614/07-, los autos de Ejecución de Título Judicial nº 440/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Motril, seguidos en virtud de demanda de Dª Alicia contra ULMA C Y E, SOCIEDAD COOPERATIVA.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 14 de mayo de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se decreta la terminación del proceso, procediéndose al archivo del mismo, no haciendo pronunciamiento en materia de costas".
Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
La cuestión aquí planteada ha de resolverse bajo el prisma de lo que dispone el art 524.3 LEC, pues de acuerdo con su redacción en la ejecución provisional no se prevé la necesidad de observar el plazo de espera que el art 548 establece para la ejecución definitiva, dado que el art 527.1, en sede de ejecución provisional, prevé que se pueda solicitar "en cualquier momento, desde la notificación de la providencia en que se tenga por preparado recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado al apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso", sin necesidad, por tanto, de plazo de espera alguno, plazo de espera que el art 548 impone solo en sede de ejecución definitiva.
Pero esta regulación lleva a la paradoja de situar en mejor situación al condenado por sentencia firme (que en los 20 días siguientes a la notificación de la sentencian la puede cumplir voluntariamente, sin que contra él se...
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