STSJ Galicia 5050/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2008:8233
Número de Recurso4918/2008
Número de Resolución5050/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4918 /2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004918 /2008 interpuesto por Ovidio contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ovidio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TENDIDOS MONCOSA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000216 /2008 sentencia con fecha diez de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D Ovidio, D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa "Tendidos Mancosa SA", desde el 12-8-02, con categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual de 1154,56 Euros incluido el prorrateo de pagas extras./

Segundo

En fecha 10-2-08, el trabajador aquí demandante suscribió un documento en el que reconocía el cese de la relación laboral con la empresa demandada y dejaba expresa constancia de encontrarse saldado y finiquitado a su completa satisfacción. Asimismo, en sea misma fecha la empresa entregó al trabajador la cantidad de 8.073,88 Euros en concepto de indemnizaron pro fin de contrato./ Tercero.- El actor no ostenta ni ostentó la representación legal ni sindical de los trabajadores./ Cuarto.- En fecha 11-3-08 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante le Servicio de Medicación, aArtitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D Ovidio contra TENDIDOS MONCOSA S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D. Ovidio contra la empresa Tendidos Moncosa SA a la que absolvió de todas las pretensiones de la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivos correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la LPL pretendiendo en le primero la revision fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas .

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revision factica y en concreto pretende las siguientes modificaciones:

  1. - En primer lugar pretende la Modificación del HDP 1 en concreto interesa la modificación en el citado hecho del salario del actor y la antigüedad a fin de que se haga constar que el salario mensual del actor debe decir el de 1555,5 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y la antigüedad en la empresa debe decir de 08/01/2000.

  2. - En segundo lugar interesa la supresión del HDP 2 de la sentencia de instancia.

Por lo que respecta a la modificación interesada decir con carácter general, que respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad. Y

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores. Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas; por lo que se refiere a la Modificación del HDP 1, en los particulares relativos al salario mensual y a la antigüedad .y a la supresión del HDP 2, la misma tiene su apoyatura procesal en la documental obrante a los folios 50,5323 y 55 y 41 y 42,27 y 435233 y 37 y 128 y Siguientes de los autos ;modificación que estima la sala que no puede prosperar al apoyarse en documental que ya ha sido valorada por la juzgadora de instancia y no es licito sustituir la valoración objetiva e imparcial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2009
    • España
    • 19 Noviembre 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 19 de diciembre de 2008, en el recurso de suplicación número 4918/2008, interpuesto por D. Jose Enrique, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Pontevedra de fecha 10 de septiemb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR