STSJ Galicia 977/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2008:7748
Número de Recurso4136/2006
Número de Resolución977/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00977/2008

Procedimiento Ordinario número: 4136/2006

Recurrente: Clara

Representante recurrente: ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Letrado recurrente: ENRIQUE ELOSUA VITERI

Recurrido: CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA

Representante recurrido: LETRADA DE LA XUNTA

Partes interesadas: AYUNTAMIENTO DE VIGO, Ángel Jesús y ESTACIÓN DE SERVICIO CARBALLAL,

S.L.

Representante partes interesadas: ANTONIO CASTRO BUGALLO y JOSÉ LADO FERNÁNDEZ

Letrados partes interesadas: LETRADO CONSISTORIAL y MIGUEL HINRICHS GALLEGO

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Pte.

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIAN

JULIO DÍAZ CASALES

En A Coruña a dieciocho de diciembre de 2008. Vistos por esta Sala los presentes autos, seguidos por el procedimiento ordinario número 4136/2006, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dª. ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación de Clara, defendida por el Letrado D. ENRIQUE ELOSUA VITERI contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA, representada y defendida por la LETRADA DE LA XUNTA, habiendo comparecido como partes interesadas el CONCELLO DE VIGO, representado el Procurador D. ANTONIO CASTRO BUGALLO y defendido por el LETRADO CONSISTRIAL, así como la entidad ESTACIÓN DE SERVICIO CARBALLAL, S.L. y Ángel Jesús representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ LADO FERNÁNDEZ y defendidos por el Letrado D. MIGUEL HINRICHS GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte recurrente se impugnó la Resolución del Secretario Xeral de la Consellería de Política Territorial de 24 de enero de 2006, dictada por delegación del Conselleiro, por la que se desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo de 1 de octubre de 2004 en el expediente de legalidad urbanística 107 B-2004/21-0, por la que se declaran ilegalizables y se ordena a GASOLINERAS COMESAÑA, S.L la demolición de las obras de dos establecimiento de venta de productos, el talud escavado en el situado a la izquierda y el muro de contención de tierras de la parte posterior del otro, sitos en el punto kilométrico 5 de la N-556 en Cabral del término municipal de Vigo, interpuesto el recurso en el plazo prefijado por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LRJCA), se ordenó reclamar el expediente administrativo.

Segundo

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto a la parte recurrente para que, dentro del plazo legal, formulara demanda, lo que así hizo, alegando como fundamento de su impugnación que la resolución impugnada es nula de pleno derecho en la medida en la que ordena la demolición de las obras a quien no es propietario de las mismas, habida cuenta de que esta condición solo la ostenta REPSOL, como resulta de la escritura otorgada el 8 de abril de 1994, por la que, entre otros, la recurrente, cedieron a la referida entidad los derechos de superficie sobre sus terrenos, así como los derechos de construcción de la gasolinera y las licencias, lo que, también resulta de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por otra parte señala en la demanda que la recurrente, como titular del 50% de la propiedad de los terrenos en los que se construyó la gasolinera, tiene derecho, al término del derecho de superficie constituido en la referida escritura por 25 años, a hacer suyas las construcciones, instalaciones y edificaciones existentes, pese a ello en el curso de los procedimientos no se le notificaron las resoluciones dictadas, por lo que, después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare la nulidad de las resoluciones recurridas.

Tercero

Presentada la demanda se dio traslado de la misma, para su contestación, a la administración demandada, por el Letrado de la Xunta que presentó su escrito en tiempo y forma, oponiendo a la falta de legitimación activa de la recurrente toda vez que está tratando de defender derechos de terceros, por otra parte señala que a lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que la titular de las obras y, por ende, la que ha de proceder a la demolición es GASOLINERAS COMESAÑA, S.L. quien, por otra parte, no ha discutido ni su condición de propietaria ni de obligada a la reposición, por otra, REPSOL es únicamente la suministradora de los depósitos y del combustible.

Por su parte la representación procesal del Ayuntamiento de Vigo, después de señalar que la licencia para la instalación de la Gasolinera, concedida a Estefanía, el día 15 de mayo de 1992, fue anulada por la St. del TSJ de Galicia de 10 de octubre y 5 de diciembre de 1.996, dictadas en los Recursos 2/5413/1994 y 2/4487/94, confirmadas por el T.S. 5 y 6 de octubre de 2001 . Pero además ante la discordancia entre lo autorizado y lo realizado se inicio por el Ayuntamiento expediente de reposición de la legalidad, con suspensión de la actividad, que fue recurrida ante el TSJ de Galicia que desestimó el recurso por St. de 3 de abril de 2003, en el Rec. 2/6610/1997. Por último incoado un nuevo expediente de reposición de la legalidad el 3 de junio de 2002, que acabó siendo remitido a la Consellería por corresponderle la protección de la legalidad en Suelo...

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