STSJ Galicia 4316/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2008:7005
Número de Recurso3529/2008
Número de Resolución4316/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003529 /2008M

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, once de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003529 /2008 interpuesto por TRANSPORTES MANUEL RIAL,S.L contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Srª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl, Jose Enrique, Jesus Miguel, Alfonso en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado TRANSPORTES MANUEL RIAL,S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000039 /2008 sentencia con fecha dos de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Que el demandante D. Jose Enrique, suscribe con fecha 4 de julio de 1989, contrato de trabajo con la demandada entidad Transportes Manuel Rial, SL, con la categoría profesional de conductor-mecánico. El sueldo de la demandante con prorrateo de las pagas extras asciende a la cantidad de 1427,64 euros. 2.- Que el demandante D. Alfonso, suscribe con fecha 8-1-1996, contrato de trabajo con la demandada entidad Transportes Manuel Rial,SL, con la categoría profesional de conductor-mecánico grupo III. El sueldo de la demandante con prorrateo de las pagas extras asciende a la cantidad de 1360,12 euros. 3.- Que el demandante D. Raúl, suscribe con fecha 18-8-1994, contrato de trabajo con la demandada entidad Transportes Manuel Rial,SL, con la categoría profesional de conductor-mecánico, grupo

  1. El sueldo de la demandante con prorrateo de las pagas extras asciende a la cantidad de 1396,11 euros. 4- Que el demandante D. Jesus Miguel, suscribe con fecha 6-5-2000, contrato de trabajo con la demandada entidad Transportes Manuel Rial,SL, con la categoría profesional de conductor-mecánico, grupo

  2. El sueldo de la demandante con prorrateo de las pagas extras asciende a la cantidad de 1360,14 euros.

5.- Que la empresa demandada se dedica a la actividad de transportes por carretera, cuando envía a uno de sus conductores a trayectos largos, no regresa hasta que encuentran otra carga, debiendo permanecer los conductores en el lugar de destino hasta que puedan cargar y regresar, lo que implica necesariamente una jornada laboral de más de 40 horas semanales. 6.- Los conductores, realizan una jornada ordinaria de 15 horas diarias, y para no ser multados por tráfico por exceso de horas de conducción, falseaban los tacógrafos indicando que la ruta era realizada por varios conductores, incluso indicando que la ruta la hacían conjuntamente junto con otros trabajadores que permanecían en la nave de la empresa, o con el gerente de la empresa Sr. Jose Miguel, y todo esto por indicación y con consentimiento de la empresa demandada. 7.- Que en el lugar de destino los trabajadores tienen que esperar a que se cargue el vehículo-camión, y dentro de la empresa ellos no tienen funciones de carga y descarga, de hecho no son remunerados por esa labor, teniendo que esperar los trabajadores su turno para poder cargar el vehículo, trascurso que puede durar horas. De igual modo, todos los trabajadores de la empresa cobran igual con independencia de la antigüedad, así como de los gastos que se le ocasionen por el viaje. 8.- Que la empresa demandada, no paga a los empleados las horas extras, ni las compensa con descansos, así como tampoco los empleados disfrutan del período vacacional. 9.- Que 7 de los empleados, entre ellos los actores, de la empresa, inician reclamaciones contra la empresa acerca de cuestiones, entre otras relacionadas con horas extras, categoría profesional y vacaciones, negándose a efectuar, rutas que implicasen la realización de más de 40 horas semanales, al no ser remuneradas por la empresa. 10.- Como consecuencia de las reclamaciones el sindicato CIG, que obtuvo la mayoría de votos en las últimas elecciones sindicales, llegó a manifestarse en las puertas de la empresa, recibiendo por parte Don. Jose Miguel, padre del gerente de la empresa expresiones tales como "fillos de puta", "detestes á CIG en la empresa pero ides cobrar polo carallo arriba". 11.- Que a partir de las reclamaciones efectuadas por estos empleados, los actores, y sobre todo entre julio y más pronunciadamente desde octubre a diciembre de 2007, no son ocupados de forma efectiva por la empresa, sino que permanecen fuera de la nave de la demandada en la explanada que está junto a la misma, sin realizar trabajo efectivo, y cuando hace más frío o llueve quieren entrar en la nave pero no se les permite entrar siendo prohibida su entrada en la misma por Don. Jose Miguel, padre del gerente y que da órdenes efectivas en la empresa demandada. 12.- En septiembre de 2007, los actores presentan junto con otros trabajadores papeleta de conciliación, contra la entidad demandada reclamando la categoría profesional de conductor-mecánico, y de las diferencias salariales derivadas de la categoría solicitada durante el último año; con posterioridad al acto de conciliación que termina sin avenencia, la empresa reconoce en nómina la categoría profesional pero sin abonar las diferencias salariales. 13.- Los 7 trabajadores, ya indicados, no perciben las retribuciones de agosto y septiembre del 2007, promoviendo por tal motivo papeleta de conciliación reclamando dichos conceptos, el acto termina sin avenencia. 14.- En noviembre de 2007, os actores interponen demanda judicial, reclamando por todos los conceptos, y cantidades reclamadas previamente en las conciliaciones. 15.- En octubre de 2007, los trabajadores indicados, entre los que se encuentran los actores, presentan un escrito al juzgado que se turna al social nº 1 en el que interesan la diligencia preliminar de presentación de discos tacógrafos de los camiones que conducen para efectuar la reclamación de las horas extras, siendo entregados los mismos. 16.- La inspección de trabajo, que una vez realizada visita al lugar levanta acta con fecha de 6 de febrero de 2008, establece la comisión de una infracción laboral pro parte de la empresa demandada. 17.- La situación de los trabajadores continúa igual, después de las reclamaciones a salvo de un intento de acuerdo entre las partes en febrero de 2008. 18.- Los restantes trabajadores de la empresa, no se relacionan con los 7 trabajadores ya nombrados, por medio de represalias de la empresa demandada.

19.- Que Don. Jose Miguel, padre del gerente de la empresa, que ejerce funciones de jefe dentro de la misma, en ocasiones, y a partir de las reclamaciones tiene proferido contra el Sr. Alfonso, palabras tales como "asqueroso" y palabras similares contra los actores. 20.- La entidad demandada desde junio de 2007, contrata a cinco conductores, para realizar viajes, que no realizaron los actores, que tuvieron que retirar de los vehículos sus enseres personales. 21.- En el momento del juicio, el actor sr. Alfonso, desiste de la demanda presentada, ausentándose de la sala de vistas y siendo llamado como testigo de los hechos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Por lo expuesto, acojo sustancialmente la demandante interpuesta por los actores D. Jose Enrique, D. Raúl, D. Jesus Miguel, declarando la vulneración del derecho fundamental a la integridad de los actores, así como declarando la nulidad de la actuación de la empresa demanda TRANSPORTES MANUEL...

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