STSJ Galicia 4023/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:5932
Número de Recurso4089/2005
Número de Resolución4023/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004089 /2005-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, cuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004089/2005 interpuesto por Dª María Rosario contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente la la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Rosario en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandada la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000225/2004 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª María Rosario fue perceptora de ayuda del Fondo Nacional de Asistencia Social regulada por Decreto 1315/1962 de 14 de junio y por resolución de 05-11-75 con efectos 01-12-75./ SEGUNDO .- La actora solicitó pensión no contributiva, comunicando el organismo demandado a la actora que, al ser incompatible esta prestación con la ayuda que percibe, deberá manifestar que desea pasar a ser beneficiario de la pensión que tiene solicitada./ TERCERO.- El 29-09-96 la actora realiza la opción por la pensión no contributiva, firmando el respectivo documento de opción./ CUARTO.- El 25- 01-00 la actora solicita revisión del expediente en cuanto a la opción ejercitada, siendo desestimada por resolución de 16-02-00./ QUINTO.- El 20-01-04 solicita nueva revisión del expediente siendo denegado./ SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, previa desestimación de la incompetencia de la jurisdicción social, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña María Rosario contra la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de autos tenía por objeto se declarara el derecho de la actora a seguir percibiendo la prestación por enfermedad del FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL que le fue reconocida por Resolución de 5/11/1975 y se condenase a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a satisfacerle la mencionada prestación en la cuantía y efectos que reglamentariamente procedan. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra la misma se interpone recurso por la representación letrada de la demandante que construye el único de los motivos de suplicación al amparo del art. 191...

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