STSJ Galicia 4023/2008, 4 de Noviembre de 2008
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:5932 |
Número de Recurso | 4089/2005 |
Número de Resolución | 4023/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004089 /2005-SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, cuatro de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004089/2005 interpuesto por Dª María Rosario contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente la la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Rosario en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandada la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000225/2004 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que la actora Dª María Rosario fue perceptora de ayuda del Fondo Nacional de Asistencia Social regulada por Decreto 1315/1962 de 14 de junio y por resolución de 05-11-75 con efectos 01-12-75./ SEGUNDO .- La actora solicitó pensión no contributiva, comunicando el organismo demandado a la actora que, al ser incompatible esta prestación con la ayuda que percibe, deberá manifestar que desea pasar a ser beneficiario de la pensión que tiene solicitada./ TERCERO.- El 29-09-96 la actora realiza la opción por la pensión no contributiva, firmando el respectivo documento de opción./ CUARTO.- El 25- 01-00 la actora solicita revisión del expediente en cuanto a la opción ejercitada, siendo desestimada por resolución de 16-02-00./ QUINTO.- El 20-01-04 solicita nueva revisión del expediente siendo denegado./ SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, previa desestimación de la incompetencia de la jurisdicción social, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña María Rosario contra la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La demanda rectora de autos tenía por objeto se declarara el derecho de la actora a seguir percibiendo la prestación por enfermedad del FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL que le fue reconocida por Resolución de 5/11/1975 y se condenase a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a satisfacerle la mencionada prestación en la cuantía y efectos que reglamentariamente procedan. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra la misma se interpone recurso por la representación letrada de la demandante que construye el único de los motivos de suplicación al amparo del art. 191...
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ATS, 8 de Septiembre de 2009
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 4 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 4089/2005, interpuesto por Dª Petra, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de La Coruña de fecha 26 de mayo de 2005, en ......