STSJ Extremadura 77/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2008:718
Número de Recurso284/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00077/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 77

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/

En Cáceres a veinte de mayo de dos mil ocho.-Visto el recurso de apelación nº 284 de 2.007, interpuesto por la representación de D. Luis Alberto, siendo parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia nº 293/06 de fecha 28-9-07, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 5/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 5/07. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 293, de fecha 28 de septiembre de 2007 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes. CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución de la Delegación del Gobierno de Extremadura de fecha 10 de octubre del año 2006, en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres de 25 de julio de 2006, por la que se denegó a la hoy recurrente la renovación de la autorización de residencia temporal por considerar que crece de medios de vida suficientes para atender a los gastos de manutención de la interesada conforme a lo dispuesto en el artículo 31,2 de la Ley Orgánica 4/2000 en la modificación dada por la 8/2000, y 37,2,b) asi como el 44,2 del Reglamento. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres consideró que la Resolución recurrida era ajustada a derecho. El recurrente considera que ello no es ajustado a derecho, y aduce igualmente que no se le dio el trámite de audiencia preceptivo. El Abogado del Estado insta la inadmisión del presente recurso de apelación, y subsidiariamente de desestimación.

SEGUNDO

Antes de analizar la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala es preciso resolver la cuestión previa relativa a la determinación de si el presente recurso de apelación ha sido debidamente admitido, cuestión cuya resolución exige partir de las previsiones contenidas en el artículo

81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a cuyo tenor «La Sentencias de los Juzgados de los Contencioso-Administrativo... serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas... (18.030,36 Euros)». El artículo 41 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dispone que la cuantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Extremadura 261/2011, 24 de Noviembre de 2011
    • España
    • 24 Noviembre 2011
    ...periódicos, cuando es necesario que se trate de ingresos fijos, regulares y suficientes ( STSJ de Extremadura de 29 de abril de 2009 y 20 de mayo de 2008 ), no pudiéndose tener en cuenta los subsidios de entes públicos, que pretenden paliar situaciones coyunturales de emergencia social excl......
  • STSJ Extremadura 204/2014, 30 de Octubre de 2014
    • España
    • 30 Octubre 2014
    ...vida suficientes es necesario que se trate de ingresos fijos, regulares y suficientes ( STSJ de Extremadura de 29 de abril de 2009 y 20 de mayo de 2008 ), no pudiéndose tener en cuenta los subsidios de entes públicos, que pretenden paliar situaciones coyunturales de emergencia social exclus......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR