STSJ Extremadura 477/2008, 2 de Octubre de 2008
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1167 |
Número de Recurso | 311/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 477/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00477/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2008 0100331, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 311 /2008
Materia: ACCIDENTE
Recurrente/s: Simón
Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, JOCA INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES,S.A., UTE PLACONSA-JOCA PALACIO DE CONGRESOS MERIDA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 049 /2008
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a dos de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 477
En el RECURSO SUPLICACION 311/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. DOMINGO-JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Simón, contra la sentencia de fecha 13-5-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 49/2008, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE MARÍA GARCÍA MORÁN, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA UTE PLACONSA-JOCA PALACIO DE CONGRESOS MERIDA, sobre ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador, en 18/11/02 sufrió accidente laboral, encontrándose trabajando para la empresa UTE PLACONSA-JOCA, con categoría profesional de ayudante de albañil, desde el 06/11/2000. REMISIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO DE 29/4/02, FALTA TIPIFICADA COMO GRAVE CON 1.505 EUROS DE MULTA Y RESOLUCIÓN DEL INSPECTOR DE TRABAJO DE FECHA 14/1/03. El accidente se produjo cuando el accidentado, junto con otros compañeros, transportaban placas de pladur a una zona concreta de la obra. Un parte de este trayecto discurría por un pasillo de 2.65 metros de ancho el cual tiene diversos huecos de ascensor y de paso de instalaciones en uno de los laterales. El compañero que transportaba placas con el accidentado Don Miguel señala que una vez transportadas las placas y al ir a por más, el accidentado se quedó rezagado en el pasillo, desconociendo lo que pasó a continuación. Una vez que este compañero le perdió de vista en el pasillo, la primera persona que vio al accidentado fue el encargado don Salvador, el cual se encontraba en la planta inferior. Esta persona observó que el accidentado venía tambaleándose y comenta que no se acordaba de nada de lo sucedido. El accidentado cayó por uno de los huecos realizados para el paso de las instalaciones que se encuentra en el pasillo antes señalado, de dimensiones 0,80 metros. En el frente por 1,30 metros de profundidad. En ese mismo hueco existían unas reglas colocadas horizontalmente, las cuales pararon al trabajador en su caída. La altura por la que cayó el trabajador fue de 4,50 metros, produciéndose, como consecuencia de la misma, fracturas en tórax, espalda y costado. El trabajador cayó por un huevo que se encontraba desprotegido, bien porque estas protecciones han sido anuladas por tros operarios o bien porque había sido quitadas por el propio trabajador accidentado. POR RESOLUCION DE 18/10/07 DE DECLARARO LA PROCEDENCIA DEL RECARGO DEL 30% EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Realiza en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Simón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURDAD SOCIAL, LA EMPRESA UTE PLACONSA-JOCA PALACIO DE CONGRESOS DE MERIDA, LA EMRPESA PLACONSA Y LA EMRPESA JOCA, y en virtud absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8-7-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que el recargo por omisión de medidas de seguridad que le ha sido impuesto por la entidad gestora a la empresa para la que prestaba servicios cuando sufrió un accidente de trabajo en un porcentaje del 30%, se eleve al 50% o, subsidiariamente, en otro no inferior al 40%.
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STSJ Asturias 520/2019, 12 de Marzo de 2019
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