STSJ Aragón 944/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:1825
Número de Recurso877/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución944/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00944/2009

Rollo número 877/2009

Sentencia número 944/2009

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 877 de 2009 (autos núm. 375/2009), interpuesto por la parte demandante COMITÉ DE EMPRESA DE COPO FEHRER, S. A., siendo demandada dicha sociedad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 17 de septiembre de 2009, en proceso de conflicto colectivo sobre revisión salarial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de conflicto colectivo por el Comité de Empresa de Copo Fehrer, S.A., contra dicha empresa, sobre revisión salarial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 17 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de COPO FEHRER S.A. contra la citada mercantil, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "1º.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa COPO FEHRER S.A. compuesta por 229 trabajadores, habiendo sido promovido frente a aquella por D. Severiano en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la demandada.

  1. - En fecha de 31/10/2007 empresa y representantes de los trabajadores alcanzaron un preacuerdo para la firma del Convenio de empresa que se estaba negociando y entre cuyas estipulaciones se establecía un incremento económico del IPC real para el año 2008 y del IPC real + 0,60% para 2009 y 2010, siendo el incremento inicial para cada ejercicio el del IPC previsto.

  2. - Resulta de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo de la empresa (BOP de 01/03/2008) cuyo art. 13, sobre incrementos salariales, establece que "El incremento salarial que se pacta para el ejercicio 2008 será del índice de precios al consumo (IPC) real. Durante este mismo ejercicio y de forma adicional el incremento por IPC los grupos profesionales 1 y 1-A serán mejorados en 200 euros anuales y el grupo profesional 2, lo será a su vez en la cuantía de 450 euros anuales. Estás cantidades serán compensables con el complemento "ad personam" que cualquier empleado clasificado en alguno de estos grupos pudiera tener reconocida a título personal. No procederá su compensación ni parcial ni total contra cualquier otro concepto distinto del complemento "ad personam" especificado. Para los ejercicios 2009 y 2010 el incremento salarial será del IPC real más un 0,60% sobre todos los conceptos fijos que componen las tablas salariales. Estos incrementos se aplicarán sobre las vigentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Respecto de los incentivos se incrementarán también sus tablas económicas en el mismo porcentaje. A efectos de aplicación, los salarios se incrementarán al inicio de cada año con el IPC previsto por el Gobierno, procediendo a su regularización, si procede, de acuerdo con lo estipulado en el artículo siguiente", añadiendo el art. 14 sobre revisión salarial que "Durante el período de vigencia del presente convenio, se establece una cláusula de revisión salarial a efectos de garantizar el poder adquisitivo de los salarios. En consecuencia, si...

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