STSJ Castilla y León 2949/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:6731
Número de Recurso760/2005
Número de Resolución2949/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02949/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104347

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000760 /2005

Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D/ña. Juan Miguel

Representante: MANUEL DIEZ ORTEGA

Contra - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2949

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de fecha 1 de marzo de 2005 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 20 de febrero de 2003 de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por las que se desestima la solicitud de regularización de superficies de viñedo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendido por el Letrado Sr. Díez Ortega.

Como demandada: la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto contra la Orden de 1 de marzo de 2005 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, dictada en el expediente nº NUM000 por D. Juan Miguel, se tenga por acreditado que la parcela cultivada polígono NUM001 parcela NUM002 de Casasola de Arión, provincia de Valladolid, ha sido plantada antes del 1 de septiembre de 1998 y se condene a la Consejería de Agricultura y Ganadería a proseguir con la tramitación del expediente de regulación de la superficie de viñedo y trámites necesarios para inscribir la parcela cultivada de viñedo en el Registro Vitícola de Castilla y León.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen comparativo de los escritos alegatorios de las partes litigantes, particularmente los escritos de demanda y contestación, y al igual que sucedía en el recurso nº 104/05 en que recayó sentencia de fecha 11 de noviembre de 2.008, revela que la cuestión debatida es de carácter puramente fáctico, consistiendo la misma en establecer la cronología de la plantación del viñedo cuya regularización solicitó el ahora demandante, lo que hizo mediante instancia fechada el 12 de marzo de 2002 y al amparo de la Orden autonómica de 25 de julio de 2001, por la que se regula el potencial de producción vitivinícola de esta comunidad autónoma. De la solución a dar a esta cuestión pende determinar si los actos administrativos expresos recurridos aplicaron...

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