STSJ Castilla y León 2371/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2008:5557
Número de Recurso2884/1995
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2371/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02371/2008

Sección Segunda

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101546

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002884 /1995

Sobre URBANISMO

De D. Daniel y otros.

Representante:

Contra CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE JUNTA CASTILLA Y LEON, AYUNTAMIENTO DE BURGOS, CAMPOFRIO S.A.

Representante: LETRADO COMUNIDAD,

SENTENCIA Nº 2371

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Ana María Martínez Olalla

Don Javier Oraá González

Don Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de 11 de octubre de 1995, que suspendió la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Burgos en la manzana delimitada por las calles Constitución, San Bruno, Santiago y Fundación Sonsoles Ballvé, "Campofrío", para que por el Ayuntamiento de Burgos se introdujeran en dicha Modificación las prescripciones vinculantes señaladas en el informe de 3 de julio anterior de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente -dispuso asimismo, tras concretar dichas prescripciones, que no era necesario elevar de nuevo el expediente para su aprobación definitiva a la Consejería por la escasa importancia de las correcciones, entendiéndose producida la aprobación definitiva con la introducción de las mismas-, así como también, vía ampliación acordada por providencia de 1 de marzo de 1996, la comunicación de 3 de enero de 1996 que el Director General de Urbanismo le dirigió a la parte actora en relación con el recurso de reposición que ésta había presentado contra la Orden antes mencionada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Daniel y D. Pedro Francisco, D. Andrés, D. Claudio y los herederos de D. Everardo, D. Imanol y D. Lorenzo, representados por el Procurador Sr. Stampa Braun y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Elipe.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandadas: El Ayuntamiento de Burgos, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por el Letrado Sr. Martín-Palacín Gutiérrez, y la mercantil Campofrío Alimentación, S.A. (antes Conservera Campofrío, SA), representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. López Iglesias.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso con las siguientes declaraciones:

  1. Declarar la nulidad del acto administrativo recurrido por no ser conforme a Derecho.

  2. Reconocer la situación jurídica individualizada de los actores, como titulares de un derecho expectante de reversión.

Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada por haber actuado con mala fe y temeridad.

Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

Mediante Otrosí se opuso al recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Burgos, con base en los hechos y fundamentos de derechos expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

CUARTO

En el escrito de contestación de la codemandada Campofrío Alimentación, S.A., con base en los hechos y fundamentos de derechos expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria, con costas por temeridad y mala fe, adhiriéndose a la solicitud del representante de la Junta de Castilla y León de que no se reciba el pleito a prueba, por sus mismos fundamentos.

QUINTO

Denegado por auto de 26 de mayo de 2008 el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora y no considerándose necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes trámite para la presentación de conclusiones.

SEXTO

Presentado el escrito correspondiente por todas las partes, se declaró concluso el pleito, señalándose para su votación y fallo el pasado día veinte de octubre.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Daniel y D. Pedro Francisco, D. Andrés, D. Claudio y los herederos de D. Everardo, D. Imanol y D. Lorenzo recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de 11 de octubre de 1995, que suspendió la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Burgos en la manzana delimitada por las calles Constitución, San Bruno, Santiago y Fundación Sonsoles Ballvé, "Campofrío", para que por el Ayuntamiento de Burgos se introdujeran en dicha Modificación las prescripciones vinculantes señaladas en el informe de 3 de julio anterior de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente -dispuso asimismo, tras concretar dichas prescripciones, que no era necesario elevar de nuevo el expediente para su aprobación definitiva a la Consejería por la escasa importancia de las correcciones, entendiéndose producida la aprobación definitiva con la aprobación de las mismas-, así como también, vía ampliación acordada por providencia de 1 de marzo de 1996, contra la comunicación de 3...

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