STSJ Castilla y León 2094/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2008:4910
Número de Recurso1917/2001
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2094/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02094/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105179

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001917 /2001

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De: CARNICAS BENAVENTANAS

Representante: MARIA JOSE LEON RODRIGUEZ

Contra - AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

Representante: JOSE LUIS MARTIN CRESPO

SENTENCIA Nº2094

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, treinta de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso interpuesto por CARNICAS BENAVENTANAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y defendido por la Letrada doña María José León Rodríguez, contra EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado don José Luis Martín Crespo, y en el que se solicita la resolución del contrato administrativo de explotación y gestión del Matadero Municipal de Benavente de 1 de agosto de 1994 por incumplimiento de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare resuelto el contrato administrativo de explotación y gestión del Matadero Municipal de Benavente de 1 de agosto de 1994 y se le indemnice por daños y perjuicios.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando que el incumplimiento es imputable al contratista, y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de septiembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la obtención de un pronunciamiento de resolución del contrato administrativo de fecha 1 de agosto de 1994, de realización de obras adaptación de instalaciones y de explotación y gestión del Matadero Municipal de Benavente, del que la entidad mercantil recurrente -Cárnicas Benaventanas, S.L.- es parte en virtud de la cesión de contrato realizada por la concesionaria originaria -Cárnicas Valderrey, S.L.-, que fue autorizada por el Pleno de la Corporación de 10 de abril de 2000 y documentada en escritura pública de 25 de abril de 2000.

La citada pretensión se articula por entender que concurre incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento en el Pliego de Condiciones y contrato, concretamente la de "poner a disposición del concesionario el inmueble destinado a Matadero con todas sus dependencias e instalaciones". Ese incumplimiento es integrado por la parte actora con cita y descripción de los vicios y defectos estructurales, higiénicos y sanitarios existentes en el Matadero, considerándolos como únicamente imputables al Ayuntamiento -y no a una deficiente tarea de mantenimiento o conservación por el concesionario- pues son consecuencia directa de una mala ejecución de las obras y, en todo caso, anteriores a la cesión del contrato. Se afirma por el actor que, de forma especialmente grave, esas deficiencias le han impedido ejercer con normalidad la explotación y gestión del servicio contratado, con frustración de sus expectativas negociales, llegándose al bloqueo de la actividades el 24 de...

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