STSJ Castilla y León 2094/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:4910 |
Número de Recurso | 1917/2001 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2094/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02094/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105179
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001917 /2001
Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De: CARNICAS BENAVENTANAS
Representante: MARIA JOSE LEON RODRIGUEZ
Contra - AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Representante: JOSE LUIS MARTIN CRESPO
SENTENCIA Nº2094
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, treinta de septiembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso interpuesto por CARNICAS BENAVENTANAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y defendido por la Letrada doña María José León Rodríguez, contra EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado don José Luis Martín Crespo, y en el que se solicita la resolución del contrato administrativo de explotación y gestión del Matadero Municipal de Benavente de 1 de agosto de 1994 por incumplimiento de la Administración.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare resuelto el contrato administrativo de explotación y gestión del Matadero Municipal de Benavente de 1 de agosto de 1994 y se le indemnice por daños y perjuicios.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando que el incumplimiento es imputable al contratista, y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de septiembre de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Constituye el objeto de este recurso la obtención de un pronunciamiento de resolución del contrato administrativo de fecha 1 de agosto de 1994, de realización de obras adaptación de instalaciones y de explotación y gestión del Matadero Municipal de Benavente, del que la entidad mercantil recurrente -Cárnicas Benaventanas, S.L.- es parte en virtud de la cesión de contrato realizada por la concesionaria originaria -Cárnicas Valderrey, S.L.-, que fue autorizada por el Pleno de la Corporación de 10 de abril de 2000 y documentada en escritura pública de 25 de abril de 2000.
La citada pretensión se articula por entender que concurre incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento en el Pliego de Condiciones y contrato, concretamente la de "poner a disposición del concesionario el inmueble destinado a Matadero con todas sus dependencias e instalaciones". Ese incumplimiento es integrado por la parte actora con cita y descripción de los vicios y defectos estructurales, higiénicos y sanitarios existentes en el Matadero, considerándolos como únicamente imputables al Ayuntamiento -y no a una deficiente tarea de mantenimiento o conservación por el concesionario- pues son consecuencia directa de una mala ejecución de las obras y, en todo caso, anteriores a la cesión del contrato. Se afirma por el actor que, de forma especialmente grave, esas deficiencias le han impedido ejercer con normalidad la explotación y gestión del servicio contratado, con frustración de sus expectativas negociales, llegándose al bloqueo de la actividades el 24 de...
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ATS, 10 de Septiembre de 2009
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