STSJ Castilla y León 2091/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2008:4907
Número de Recurso1188/2002
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2091/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02091/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100842

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001188 /2002

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De: CARNICAS BENAVENTANAS S.L.

Representante: MARIA JOSE LEON RODRIGUEZ

Contra - AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

Representante: JOSE LUIS MARTIN CRESPO

SENTENCIA Nº2091

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, treinta de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso interpuesto contra el Acuerdo adoptado el día 4 de abril de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Benavente, por el que se acuerda la resolución del contrato administrativo de explotación y gestión del Matadero Municipal de Benavente de 1 de agosto de 1994 por incumplimiento culpable del contratista.

Ha sido parte actora la mercantil CARNICAS BENAVENTANAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y defendido por la Letrada doña María José León Rodríguez; y parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado don José Luis Martín Crespo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare que concurre incumplimiento imputable al Ayuntamiento de Benavente, acordándose la resolución del contrato de 1 de agosto de 1994 y se le indemnice por daños y perjuicios.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de septiembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la nulidad del Acuerdo por el que el Pleno del Ayuntamiento de Benavente acuerda la resolución del contrato administrativo de fecha 1 de agosto de 1994, de realización de obras adaptación de instalaciones y de explotación y gestión del Matadero Municipal de Benavente, del que la entidad mercantil recurrente -Cárnicas Benaventanas, S.L.- era parte en virtud de la cesión de contrato realizada por la concesionaria originaria -Cárnicas Valderrey, S.L.-, que fue autorizada por el Pleno de la Corporación de 10 de abril de 2000 y documentada en escritura pública de 25 de abril de 2000. Además de lo anterior, la parte postula que se declare que concurre incumplimiento imputable al Ayuntamiento de Benavente, acordándose la resolución del contrato de 1 de agosto de 1994 y se le indemnice por daños y perjuicios.

La citada pretensión se articula por entender la parte actora que, lejos de serle imputable un incumplimiento de obligaciones asumidas en el contrato y en el pliego de la contratación, lo que realmente concurre es un verdadero incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento, concretamente la de "poner a disposición del concesionario el inmueble destinado a Matadero con todas sus dependencias e instalaciones". Ese incumplimiento, al igual que hace la parte en el recurso 1917/2001 de esta misma Sala y que resolvemos con esta misma fecha, es integrado por la parte actora con cita y descripción de los vicios y defectos estructurales, higiénicos y sanitarios existentes en el Matadero, considerándolos como únicamente imputables al Ayuntamiento -y no a una deficiente tarea de mantenimiento o conservación por el concesionario- pues son consecuencia directa de una mala ejecución de las obras y, en todo caso, anteriores a la cesión del contrato. Se afirma por el actor que, de forma especialmente grave, esas deficiencias le han impedido ejercer con normalidad la explotación y gestión del servicio contratado, con frustración de sus expectativas...

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