STSJ Castilla y León 2091/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:4907 |
Número de Recurso | 1188/2002 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2091/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02091/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100842
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001188 /2002
Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De: CARNICAS BENAVENTANAS S.L.
Representante: MARIA JOSE LEON RODRIGUEZ
Contra - AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Representante: JOSE LUIS MARTIN CRESPO
SENTENCIA Nº2091
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, treinta de septiembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso interpuesto contra el Acuerdo adoptado el día 4 de abril de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Benavente, por el que se acuerda la resolución del contrato administrativo de explotación y gestión del Matadero Municipal de Benavente de 1 de agosto de 1994 por incumplimiento culpable del contratista.
Ha sido parte actora la mercantil CARNICAS BENAVENTANAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y defendido por la Letrada doña María José León Rodríguez; y parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado don José Luis Martín Crespo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare que concurre incumplimiento imputable al Ayuntamiento de Benavente, acordándose la resolución del contrato de 1 de agosto de 1994 y se le indemnice por daños y perjuicios.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de septiembre de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Constituye el objeto de este recurso la nulidad del Acuerdo por el que el Pleno del Ayuntamiento de Benavente acuerda la resolución del contrato administrativo de fecha 1 de agosto de 1994, de realización de obras adaptación de instalaciones y de explotación y gestión del Matadero Municipal de Benavente, del que la entidad mercantil recurrente -Cárnicas Benaventanas, S.L.- era parte en virtud de la cesión de contrato realizada por la concesionaria originaria -Cárnicas Valderrey, S.L.-, que fue autorizada por el Pleno de la Corporación de 10 de abril de 2000 y documentada en escritura pública de 25 de abril de 2000. Además de lo anterior, la parte postula que se declare que concurre incumplimiento imputable al Ayuntamiento de Benavente, acordándose la resolución del contrato de 1 de agosto de 1994 y se le indemnice por daños y perjuicios.
La citada pretensión se articula por entender la parte actora que, lejos de serle imputable un incumplimiento de obligaciones asumidas en el contrato y en el pliego de la contratación, lo que realmente concurre es un verdadero incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento, concretamente la de "poner a disposición del concesionario el inmueble destinado a Matadero con todas sus dependencias e instalaciones". Ese incumplimiento, al igual que hace la parte en el recurso 1917/2001 de esta misma Sala y que resolvemos con esta misma fecha, es integrado por la parte actora con cita y descripción de los vicios y defectos estructurales, higiénicos y sanitarios existentes en el Matadero, considerándolos como únicamente imputables al Ayuntamiento -y no a una deficiente tarea de mantenimiento o conservación por el concesionario- pues son consecuencia directa de una mala ejecución de las obras y, en todo caso, anteriores a la cesión del contrato. Se afirma por el actor que, de forma especialmente grave, esas deficiencias le han impedido ejercer con normalidad la explotación y gestión del servicio contratado, con frustración de sus expectativas...
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ATS 19/2003, 4 de Junio de 2009
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid de 30 de septiembre de 2008 en el recurso nº 1188/2002 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Benavente de ......