STSJ Cantabria 322/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:781 |
Número de Recurso | 147/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 322/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00322/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Ilma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Don Rafael Losada Armadá
------------------------------------En la ciudad de Santander, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 147/07,
interpuesto por Don Héctor y sus cinco hijos, parte representada por el Procurador Sr. Javier Cuevas Íñigo
y defendida por el Letrado Sr. Emilio de Robles Morán, contra Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria,
representado y defendido por el Abogado del Estado y contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado
de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso quedó fijada en 151.707,03 #.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 23 de marzo de 2007 contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2006, por la que se desestima las reclamaciones económico- administrativas NUM000 a NUM001, por la que no se considera acreditado que la causante tuviera su residencia habitual durante los 5 últimos años en Cantabria, a los efectos de la legislación aplicable.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de abril de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2006, por la que se desestima las reclamaciones económico-administrativas NUM000 a NUM001, por la que no se considera acreditado que la causante tuviera su residencia habitual durante los 5 últimos años en Cantabria, a los efectos de la legislación aplicable.
La importancia de esta cuestión estriba en que de la misma depende la aplicación de la normativa estatal o de la autonómica de Cantabria. Así, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas...
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