STSJ Cantabria 815/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2008:1667
Número de Recurso142/2008
Número de Resolución815/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00815/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta acctal.:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la ciudad de Santander, a siete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 142/2008 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 21 de enero de 2008, por AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA representado por la procuradora doña Mónica Monar González y defendido por la letrada doña Helena Ceballos Revilla, siendo parte apelada HORMIGONES SANTANDER SL representada por el procurador don Ignacio Calvo Gómez y defendida por el letrado don Roberto Bedoya Arroyo.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formuló el día 19 de febrero de 2008 por Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 21 de enero de 2008, que estima el recurso contencioso administrativo formulado por la mercantil Hormigones de Santander SL y declara la nulidad de la resolución sancionadora por infracción urbanística muy grave consistente en sanción por importe de doscientos mil euros e inhabilitación de dos años para obtener subvenciones y ayudas públicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de la prohibición durante el mismo tiempo para celebrar contratos con la Administración municipal.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la mercantil demandada que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

En fecha 15 de mayo de 2008 se elevaron las actuaciones a esta sala y no solicitado el recibimiento a prueba, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 16 de octubre de 2008 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia de 21 de enero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander que estima el recurso contencioso administrativo formulado por Hormigones de Santander SL contra la imposición de la sanción de multa de 200.000 euros e inhabilitación de dos años para obtener subvenciones y ayudas públicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de la prohibición durante el mismo tiempo para celebrar contratos con la Administración municipal, como consecuencia de la comisión de una infracción urbanística muy grave por la extracción de 300.323 Tm de roca en la zona de Peñas Negras (Maoño) sin las preceptivas autorizaciones administrativas en terreno clasificado como suelo no urbanizable protegido y vulneración de las normas de directa aplicación de protección del paisaje.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso administrativo tras acoger el primer motivo de impugnación del acto administrativo sancionador sin entrar en el análisis de los restantes motivos de impugnación; afirma esta sentencia que el procedimiento sancionador reiniciado tras la declaración de caducidad no se ha instruido con todas las garantías legales al haber tenido en cuenta actuaciones previamente realizadas en procedimientos caducados sin llegar a incorporarlas al nuevo procedimiento sancionador reiniciado con motivo de la declaración de caducidad, lo que implica la vulneración de la normas que rigen todo procedimiento sancionador al haberse omitido una declaración de incorporación de los documentos, actos o actuaciones practicadas en los procedimientos anteriores ya caducados, que resultaban necesarios para conformar el nuevo procedimiento sancionador reiniciado; al no haberse realizado así, la sentencia de instancia estima que el procedimiento sancionador carece de contenido alguno y que la resolución sancionadora es nula.

TERCERO

El Ayuntamiento apelante expone en su escrito de apelación una serie de motivos del recurso de apelación dirigido a la validez de la sanción impuesta que hemos pretendido resumir en:

  1. Poner en duda que la sentencia se refiera a la caducidad o perención del procedimiento sancionador del art. 44.2 LRJAP y PAC.

  2. Que la perención de estos procedimientos no afecta a las restantes actuaciones obrantes en el expediente administrativo.

  3. Error de la sentencia apelada en cuanto afirma que, en el procedimiento reiniciado, no se ha hecho expresa referencia a todas las actuaciones, informes y alegaciones realizadas y que se hayan incorporado al nuevo procedimiento reiniciado.

  4. Restantes cuestiones sobre las que no se ha pronunciado la sentencia y considera la parte que debe pronunciarse la sala con ocasión de la apelación, referentes a la falta de audiencia de la mercantil imputada, su falta de culpabilidad y sobre la gradación de la sanción.

CUARTO

Como hemos expuesto anteriormente y la propia parte apelada acepta, la sentencia de instancia viene a resolver que, como la resolución recurrida no incorpora las actuaciones realizadas en los previos expedientes sancionadores declarados caducados, habría incurrido en inobservancia del procedimiento sancionador que justificaría la nulidad de la sanción.

La resolución de Alcaldía de 7 de enero de 2005, si bien reinicia el expediente sancionador por la misma infracción muy grave a la que se ha hecho anteriormente mención, tras declarar caducado el procedimiento sancionador por el transcurso de seis meses -notificado a la mercantil Hormigones Santander SL el 12 de enero de 2005- ello no impide que con fecha 31 de marzo de 2005 el pleno de la corporación impusiese la sanción objeto del presente recurso contencioso administrativo, dado que los hechos no podían considerarse prescritos pues datan del 28 de abril de 2003 en que se presenta denuncia al SEPRONA por la asociación de vecinos Arce.

El plazo de prescripción de las infracciones muy graves es de cuatro años a tenor de lo establecido en el art. 221.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen...

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