STSJ Cantabria , 30 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:1500 |
Número de Recurso | 266/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr. Presidente Acctal.
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
------------------------------------En la Ciudad de Santander, a treinta de Diciembre de dos mil nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 266/2009 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Santander, de fecha siete de Mayo de dos mil nueve por DOÑA Herminia siendo parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DE GOBIERNO EN CANTABRIA). Es ponente La Ilma. Sra. Magistrado DOÑA María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 9 de Junio de 2.009, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha siete de Mayo de dos mil nueve, que en su parte dispositiva establece "Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo formulado por Doña Herminia, representada y asistida por el letrado Sr. De Ceballos Cabrillo, contra la Delegación del Gobierno de Cantabria, asistida y representada por la Sra. Abogada del Estado, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha seis de Julio de dos mil nueve se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2.009 en que se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada la presente.
Se dirige el presente recurso de apelación contra lo resuelto en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha siete de Mayo de dos mil nueve, que en su parte dispositiva establece "Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo formulado por Doña Herminia, representada y asistida por el letrado Sr. De Ceballos Cabrillo, contra la Delegación del Gobierno de Cantabria, asistida y representada por la Sra. Abogada del Estado, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."
Es objeto de revisión ahora y en la instancia el Acto Administrativo consistente en la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 11 de Marzo de 2008, por la que se impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio español con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción prevista en el artículo 53, en los apartados a) y b), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por L. O. 8/2000, de 22 de Diciembre, y reformada a su vez por L. O. 14/2003, de 20 de Noviembre .
La Sentencia de instancia procede a la desestimación integra del recurso formulado frente a la Resolución de la Delegación de Gobierno que le impone la sanción de expulsión al entender que procede la expulsión por concurrir dos supuestos de expulsión, los del artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, motivando además que no existe arraigo y se le excluirá con la imposición de multa alternativa pecuniaria, sosteniendo que la Resolución no carece de motivación y es proporcionada la confirma.
A esto esgrime la recurrente cierta jurisprudencia relativa a la necesidad de indagar el resultado de la imputación efectuada cuando ésta es el fundamento de la expulsión, la presunción de inocencia y que no es ilícita la actividad de captadora de clientes que ejerce en España a fin de sufragarse sus gastos.
A dicha pretensión se opone el Abogado del Estado considerando que la resolución impugnada es proporcionada y se encuentra suficientemente motivada. Y que en el supuesto de autos ni se ha acreditado arraigo ni medios suficientes de vida, por lo que interesa la confirmación de la sentencia.
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la siguiente (SSTS Sala 3ª, sec. 5ª, 28-11-2008, rec. 9581/2003, 24-6-2008, rec. 1320/2005 y un largo etcétera ):
"La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre...
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