STSJ Asturias 3530/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4513
Número de Recurso1628/2008
Número de Resolución3530/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03530/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102217, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001628 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Antonio

Recurrido/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000021 /2008

SENTENCIA Nº: 3530/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a siete de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001628/2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia de fecha quince de abril de dos ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000021/2008, seguidos a instancia de Antonio frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., parte demandada representada por el letrado EUGENIO TEMES FUERTES, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de abril de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Antonio, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Banco Central Hispano, SA desde el 1 de Agosto de 1968, con centro de trabajo en Gijón, y categoría profesional de Administrativo, y posteriormente en el año 1999 a raíz de la fusión entre ésta y el Banco Santander, para el Banco Santander Central Hispano, SA.

  2. - Con fecha 31 de Mayo de 1999, el actor cesó en el servicio activo en virtud de acuerdo suscrito con la entidad demandada, pasando a la situación de suspensión temporal de contrato de conformidad con el Art. 45.1.a) del ET. En el apartado 2 del citado acuerdo se establecía:

    2º) Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el periodo comprendido entre el 1 de Junio de 1999 y 2 de Junio de 2005 se le asignará un importe bruto anual de 4.024.796 ptas, o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por doceavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El citado importe será objeto de revisión, en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que para el año 1999, experimenten las tablas saláriales a que hace referencia el Art. 13 del Convenio Colectivo.

  3. - En cumplimiento de lo estipulado fue aplicada la revisión acordada en un 2,5% correspondiente a 1999, percibiendo el actor la retribución anual resultante, por doceavas partes, por meses vencidos.

  4. - Con posterioridad al acuerdo de prejubilación tuvo lugar la fusión entre el Banco Central Hispano y el Banco Santander, con efectos de 1 de Enero de 1999, percibiendo los trabajadores en activo del Banco Central Hispano, una paga de beneficios correspondientes a este año, que ascendió a 15 cuartos de paga, abonándose al demandante la parte proporcional de la participación en beneficios correspondiente a los meses efectivamente trabajados del año 1999.

  5. - Con fecha 21 de Febrero de 2002 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en autos 14/02, confirmada por Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de Marzo de 2003, por la que se desestimaba la demanda formulada por el hoy actor junto con otros trabajadores contra la entidad bancaria demandada en reclamación de cantidad, en la que se suplicaba se declarase el derecho del demandante al incremento de la asignación concertada con el importe anual de las pagas de beneficio, concretando el importe de dicha asignación en la cuantía anual correspondiente, pagadera en doceavas partes, con efectos económicos al 30-6-1999, y condena de la demandada a abonar al actor tal cantidad anual y las diferencias devengadas por tal concepto desde el 31-5-1999.

  6. - El actor nuevamente presentó demanda turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, contra la entidad bancaria demandada, en solicitud de la inclusión en la asignación concertada anual del importe de las dos pagas de beneficios adicionales, y la condena de la demandada al pago de la suma de 16.020,84 € en concepto de atrasos de pagas de beneficios que le adeuda desde el primero de Enero de 2000 hasta el 31 de Diciembre de 2005, más las cantidades que se devenguen hasta sentencia con el interés de demora anual; demanda que dio lugar a los autos nº 886/06, recayendo Sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor, al apreciarse la excepción de cosa juzgada, en fecha 15 de Febrero de 2007, que se encuentra recurrida en suplicación. 7º.- El día 10 de Enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Junio de 2009
    • España
    • 23 Junio 2009
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 7 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 1628/08, interpuesto por D. Arcadio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gijón de fecha 15 de abril de 2008, en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR