STSJ Asturias 713/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2009:5816
Número de Recurso431/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución713/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00713/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 431/07

RECURRENTE: HOTEL NARANCO, S.L.

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS

RECURRIDO: CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 713/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinte de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 431/07, interpuesto por Hotel Naranco, S.L., representado por el Procurador D. José Antonio Marqués Arias, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Noval Pato, contra la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando como subvencionable la cantidad de

98.861,84 #. Y correspondiendo a esta inversión la concesión de una subvención de 69.601,64 #, con expresa imposición de costas procesales a la demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 11-6-2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 17 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 26 de septiembre de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de 30 de diciembre de 2005 que concede a la entidad recurrente una subvención de

15.631,00 euros, para que se anule y se dicte sentencia declarando como subvencionable la cantidad de 198.861,84 euros, correspondiendo a esta inversión la concesión de 69.601,64 euros.

El debate se centra exclusivamente en determinar si se deben de computar, o no, como inversiones realizadas entre el 1 de febrero de 2004 y el 30 de junio de 2005, los gastos justificados con letras de cambio con vencimientos posteriores a la referida fecha de 2005, en función de lo dispuesto en la Base IV de la resolución de la indicada Consejería, de fecha 7 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para fines turísticos, en la que se establece, que con la solicitud se...

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