STSJ Aragón 258/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:563
Número de Recurso207/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución258/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00258/2008

Rollo número: 207/2008

Sentencia número: 258/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 207 de 2008 (Autos núm. 777/2007), interpuesto por la parte demandante Aurelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 20 de diciembre de 2007, siendo demandados AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GALLEGO, LIMPIEZAS AJARDINAMIENTO Y SERVICIOS SERALIA SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Aurelio, contra AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GALLEGO y otro, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 20 de diciembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Aurelio contra el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, y contra la empresa Limpiezas Ajardinamiento y Servicios Seralia S.A absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas". SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: D. Aurelio, ha trabajado para la empresa demandada Limpiezas Ajardinamiento y Servicios Seralia S.A., en virtud de contrato de trabajo a jornada completa como peón de limpieza viaria. En este contrato se aludía a que iba a prestar servicios como tal peón de limpieza viaria para el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego. El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 46% con una retribución de 42,86 euros diarios incluida prorrata de pagas extraordinarias. En fecha 16-10-06 se convirtió el contrato en contrato de fomento del empleo.

SEGUNDO

En fecha 17-10-05 el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego y Seralia S.A. firmaron contrato administrativo de servicio de limpieza, viales e instalaciones públicas, por plazo de dos años, hasta el 16-10-07, prorrogables por otros dos años más. La empresa codemandada fue seleccionada para la adjudicación del contrato a través de la modalidad del concurso. En virtud de tal contratación administrativa fue contratado el actor.

El contrato tenía por objeto la limpieza de vías públicas, acondicionamiento y mantenimiento de parques públicos y zonas verdes, mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones municipales de piscinas públicas, mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones del complejo deportivo, pistas de tenis, varios interiores, pistas de atletismo y demás anejos, mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones de la plaza de toros, mantenimiento y acondicionamiento del campo de fútbol y mantenimiento y acondicionamiento del cementerio y anejos exteriores.

En la cláusula sexta de dicho contrato se establecía que ""Serán de cuenta del contratista todos los gastos administrativos, de anuncios, fiscales, seguridad social, y cuantos sean originados por el expediente de concurso, por el presente contrato o por la prestación del servicio, así como los artículos de limpieza, útiles, herramientas y maquinaria que para ello sean precisos".

Los trabajadores de SERALIA S.A. eran dirigidos en exclusiva por mandos de su empresa y empleaban únicamente medios y materiales de la empresa para la consecución de los trabajos objeto del contrato con el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.

TERCERO

El Ayuntamiento procedió en fecha 30-4-07 en sesión extraordinaria del Pleno a la no renovación del contrato en vigor con la empresa Seralia S.A.

El trabajador recibió el pasado 15-10-07 comunicación verbal de que la contrata con la empresa finalizaba al día siguiente recibiendo burofax el día 19-10-07 poniendo en su conocimiento que con fecha 16-10-07 finalizaba su contrato de limpieza de viales en Excmo. Ayuntamiento de San Mateo de Gállego y que estando adscrito a ese servicio debía de dejar de prestar el servicio por cuenta de la empresa.

CUARTO

En el año 2005 en la RPT de personal laboral fijo existían cuatro plazas de operarios de servicios múltiples mientras que en las RPT de operarios de servicios múltiples de personal laboral fijo son ya cinco.

QUINTO

El Ayuntamiento tras la falta de prórroga del contrato con la empresa adjudicataria, ha asumido a través de su personal laboral fijo la realización de las mismas tareas que habían sido contratadas con SERALIA S.A.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa contra el Ayuntamiento no recayó resolución expresa de la Administración. Asimismo, fue intentado, sin efecto, acta de conciliación frente a la empresa demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 TRLPL, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia. Con cita de los documentos obrantes a los folios 55, 56, 90 y 91 a 112 de autos se pretende introducir en el relato fáctico mención a que en fecha 16.10.06 se convirtió el contrato de trabajo temporal de fecha 26.10.05, para trabajadores minusválidos en indefinido para personas con discapacidad; al que el Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral derivada de los citados contratos de trabajo es el del sector de Limpieza Pública y Viaria, Riego, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de alcantarillado; y a que la codemandada SERALIA S.A. comunicó en 18.10.2007 al Ayuntamiento, también, codemandado la relación de personal adscrito a la contrata.

De los documentos citados se desprende, sin necesidad de valoración alguna, la certeza de la transformación en 16.10.2006 del contrato de trabajo del actor que de temporal pasó a ser indefinido para personas con discapacidad.

En consecuencia debe de ser estimada la petición revisoria formulada en tal sentido, que, además, contribuye a dar sentido a la ambigua redacción de la última frase del hecho probado primero (el que se rectifica), derivada tal vez de la parcial transcripción del título del documento obrante al folio 56, que, literalmente, dice: COMUNICACION DE CONVERSION DE CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES DE FOMENTO DE EMPLEO O FORMATIVOS EN INDEFINIDOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Distinta suerte han de correr las otras dos pretensiones revisorias ya que, como se desprende de los razonamientos que siguen, son absolutamente intrascendentes para el resultado del fallo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, formulado por cauce del apartado c) del artículo 191 TRLPL, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en el...

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