STSJ Andalucía 1531/2009, 15 de Septiembre de 2009
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:14164 |
Número de Recurso | 373/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1531/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Apelación nº 373/2009
Recurso nº 1345/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de SEVILLA
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
--------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Quince de Septiembre de 2.009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por el Sindicato Andaluz de funcionarios de la Junta de Andalucía representado y defendido por la Letrada Sra. Muñoz de Bustillo González contra sentencia dictada el 24 de Febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla . Ha sido parte apelada la Administración de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 24 de Febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla que desestima el recurso interpuesto contra resolución de 7 de agosto de 2007 de convocatoria para provisión de plazas mediante ocupación provisional conforme al artículo 30 de la ley 6/1985, por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Catorce de Septiembre de 2.009.
La sentencia apelada estima que la convocatoria permite acceder mediante el artículo 30 citado a los interinos solo cuando no se presentaran funcionarios de carrera o éstos no reúnan los requisitos de la convocatoria. La cobertura es temporal. Como en el caso presente no se presentaron funcionarios de carrera para las dos plazas objeto de litigio, se puede afirmar que se han respetado los principios de mérito y capacidad. Se ha respetado la preferencia del artículo 30 . por todo ello se desestima el recurso.
La parte apelante sostiene por el contrario que la sentencia incurre en incongruencia omisiva ya que solo considera la subsidiariedad con la que está hecho el llamamiento a los interinos, cuando el fundamento de la impugnación se halla en la nulidad de una convocatoria mediante el artículo 30 en la que se permita el acceso a los interinos.
En efecto, el examen de la demanda permite concluir que se impugna la convocatoria con independencia de que el personal interino sea llamado tras los funcionarios de carrera: se impugna, como decimos, la posibilidad de participación como candidatos, de los funcionarios interinos acogidos al compromiso de estabilidad, en la forma y requisitos establecidos en la instrucción 3/99, quienes podrán ocupar esas plazas en el caso de que no se hayan presentado funcionarios de carrera, o habiéndose presentado estos no se hayan seleccionado por no reunir alguno de los requisitos de la convocatoria. Así se decía en la demanda, recogiendo los términos propios de la convocatoria.
Es claro pues, que la impugnación va más allá de la eventual selección de...
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