SAP Pontevedra 125/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2008:2412
Número de Recurso78/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00125/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000078 /2008 JA

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000248 /2007

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a doce de junio de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº RP 78/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 DE PONTEVEDRA en el Procedimiento Abreviado Nº 248/2007, contra la seguridad de tráfico y en el que es parte como apelante Eusebio, representado por el Procurador Pedro Sanjuan Fernández y defendido por el Letrado Carlos Domínguez Peña y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D.ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 13 de diciembre de 2007 en la que constan como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 10 de febrero de 2002,sobre las 4:25 horas, Eusebio circulaba por la carretera comarcal 550, sentido A Guardia conduciendo el vehículo de su propiedad audi A4 matrícula KU .... KB, asegurado en la compañia Maaf, haciéndolo con sus facultades de atención y percepción mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que, al llegar al punto kilométrico 181,600 invadió el carril contrario y colisionó contra el autobús daf matrícula PO 5875 AS, propiedad de Transportes Torres Agrelo SL que se encontraba correctamente estacionado, ocasionándole unos desperfectos que ascendieron a 12.765,15 euros.

Personados en el lugar agentes de la Guardia Civil observaron en Eusebio el rostro pálido, los ojos brillantes, las pupilas dilatadas, comportamiento repetitivo, incoherencia en la repetición de las frases e ideas, deambulación titubeante, se tambaleaba al andar y halitosis alcohólica notoria, por lo que fue sometido a la prueba de impregnación alcohólica, practicada con el etilómetro manual, que arrojó un resultado de 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sin que se practicara la segunda prueba al encontrarse mal Eusebio ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del código Penal, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo texto legal, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y...

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