SAP Pontevedra 121/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2008:2150
Número de Recurso138/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00121/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002

Rollo: 0000138 /2008

Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI

Org. Procedencia:JUICIO DE FALTAS nº 0000359 /2006

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL-REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 121

En Pontevedra, a treina y uno de Julio de dos mil ocho

En el presente rollo de apelación número 138/08 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 359/08, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de TUI, por LEIONES IMPRUDENTES, en el que son partes como apelantes don Jesús Y Cesar y como apelados Juan María, GROUPANA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-febrero-2008, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

El día 26 de Septiembre de 2006 sobre las 20:30 horas, Cesar de 15 años de edad, se encontraba circulando en bicicleta por el arcén de la carretera La Guardia-Vigo, sentido Vigo, a la altura de la parroquia de Pedornes cuando fue atropellado por el Vehículo Volskwagen Bora matrícula ....-NGQ propiedad de D. Carlos Ramón y que conducía con el consentimiento de éste el denunciado, D. Juan María y que se encontraba asegurado el día de autos en ALLIANZ.

Como consecuencia del siniestro Cesar, resultó lesionado con heridas erosivas en manos, codos, rodillas y hombro derecho; fractura apófisis estiloides cúbito izquierdo; traumatismo craneoencefálico con conmoción conmoción cerebral y herida incisa a nivel frontal con cuerpo extraño, invirtiendo en su curación 100 días de los cuales un día en régimen hospitalario, 44 días son de carácter impeditivo y 55 de carácter no impeditivo y restando secuelas consistentes en antebrazo y muñeca dolorosa de carácter residual y cicatrices en cara posterior de codo derecho de 3 x 1,5 cm. de superficie, de características queloides, en mancha cicatrizal de 5x2 cm de superficie; cicatrices lesionales en cara dorsal de las articulaciones metacarpofalángicas de los dedos 2º a 5º de la mano drecha y 2º y 3º de la mano izquierda; cicatriz lesional irregular, lineal, de 4 cm. de longitud aproximada, en la cara palmar del terciodistal del antebrazo izquierdo; cicatriz lesional en el espesor de la ceja derecha de 1 x 0,3 cm. de superficie, con alopecia, y cicatrices lesionales, lineales e irregulares en entrecejo, según consta en el informe forense obrante en autos.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Juan María como autor responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES del art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de DIEZ DIAS con una cuota diaria de 6 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que tratándose de una falta podrá cumplirse mediante la localización permanente y a que indemnice solidariamente con responsabilidad civil directa dela aseguradora ALLIANZ a Cesar en la persona de su representante legal, D. Jesús en la cantidad de 7.829,27 euros, cantidad que para la aseguradora ALLIANZ devengarán los intereses previstos en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros, condenándoles asimismo al abono de las costas del juicio.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por don Jesús y Cesar se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.

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PRIMERO

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