SAP Pontevedra 121/2008, 31 de Julio de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APPO:2008:2150 |
Número de Recurso | 138/2008 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 121/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00121/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002
Rollo: 0000138 /2008
Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI
Org. Procedencia:JUICIO DE FALTAS nº 0000359 /2006
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL-REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 121
En Pontevedra, a treina y uno de Julio de dos mil ocho
En el presente rollo de apelación número 138/08 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 359/08, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 de TUI, por LEIONES IMPRUDENTES, en el que son partes como apelantes don Jesús Y Cesar y como apelados Juan María, GROUPANA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y el Ministerio Fiscal.
Con fecha 18-febrero-2008, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
El día 26 de Septiembre de 2006 sobre las 20:30 horas, Cesar de 15 años de edad, se encontraba circulando en bicicleta por el arcén de la carretera La Guardia-Vigo, sentido Vigo, a la altura de la parroquia de Pedornes cuando fue atropellado por el Vehículo Volskwagen Bora matrícula ....-NGQ propiedad de D. Carlos Ramón y que conducía con el consentimiento de éste el denunciado, D. Juan María y que se encontraba asegurado el día de autos en ALLIANZ.
Como consecuencia del siniestro Cesar, resultó lesionado con heridas erosivas en manos, codos, rodillas y hombro derecho; fractura apófisis estiloides cúbito izquierdo; traumatismo craneoencefálico con conmoción conmoción cerebral y herida incisa a nivel frontal con cuerpo extraño, invirtiendo en su curación 100 días de los cuales un día en régimen hospitalario, 44 días son de carácter impeditivo y 55 de carácter no impeditivo y restando secuelas consistentes en antebrazo y muñeca dolorosa de carácter residual y cicatrices en cara posterior de codo derecho de 3 x 1,5 cm. de superficie, de características queloides, en mancha cicatrizal de 5x2 cm de superficie; cicatrices lesionales en cara dorsal de las articulaciones metacarpofalángicas de los dedos 2º a 5º de la mano drecha y 2º y 3º de la mano izquierda; cicatriz lesional irregular, lineal, de 4 cm. de longitud aproximada, en la cara palmar del terciodistal del antebrazo izquierdo; cicatriz lesional en el espesor de la ceja derecha de 1 x 0,3 cm. de superficie, con alopecia, y cicatrices lesionales, lineales e irregulares en entrecejo, según consta en el informe forense obrante en autos.
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Juan María como autor responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES del art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de DIEZ DIAS con una cuota diaria de 6 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que tratándose de una falta podrá cumplirse mediante la localización permanente y a que indemnice solidariamente con responsabilidad civil directa dela aseguradora ALLIANZ a Cesar en la persona de su representante legal, D. Jesús en la cantidad de 7.829,27 euros, cantidad que para la aseguradora ALLIANZ devengarán los intereses previstos en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros, condenándoles asimismo al abono de las costas del juicio.
Notificada dicha sentencia a las partes por don Jesús y Cesar se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante impugnando en primer lugar la valoración otorgada por la...
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SAP Córdoba 5/2011, 13 de Enero de 2011
...sentencia está dentro de la horquilla prevista en el baremo, y a partir de dicho extremo coincidimos con lo expresado por S.A.P. de Pontevedra de 31 de julio de 2008 y SAP de Madrid de 14 de enero de 2002, conforme a las cuales no existe incongruencia ultra petita, siempre, tal como es el c......