STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NUMERO 420/06

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Eloy Méndez Martínez

Don Rafael Sánchez Jiménez

Don Enrique Gabaldón Codesido

En la ciudad de Sevilla, a 21 de mayo de 2009.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso tramitado en el registro de esta Sección Tercera al número 420/06, interpuesto por D. Cecilio

, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en adelante TEARA, de 24 de marzo de 2006, siendo parte demandada dicho Tribunal, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos y copias exigidos por el artículo 45 LJCA .

SEGUNDO

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley procesal contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

TERCERO

En los presentes autos no se ha acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, y se siguió con el legal trámite. En la tramitación de este recurso se han cumplido los trámites legales, salvo determinados plazos procesales debido al cúmulo de asuntos que pesa sobre esta Sección.

CUARTO

Señalada votación y fallo, ésta se celebró el día de ayer, siendo el presente recurso efectivamente deliberado, votado y fallado con el resultado que a continuación se expone

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Andalucía, de fecha 24 de marzo de 2006, que desestimó las solicitudes de rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo sucesivo IRPF, correspondientes a los ejercicios 2000 y 2002 en torno a la inclusión de la indemnización percibida en concepto de navegación en aguas extranjeras como rendimiento del trabajo personal sujeto citado impuesto.

La recurrente alega, como fundamento de su pretensión, que las indemnizaciones recibidas por tal concepto constituyen dietas exentas de gravamen al tener por objeto la remuneración de un funcionario destinado en el extranjero y constituir un exceso sobre las retribuciones que obtendría de estar destinado en España, por lo que entiende que la Resolución impugnada realiza una interpretación indebida del artículo 8

  1. 3.b) 1 del Reglamento del IJRPF, al tiempo que vulnera el principio de igualdad, y ello a la vista del distinto trato que se ha dispensado a otros compañeros del recurrente que se han visto beneficiados por la exención que proponga.

La parte demandada se opone al recurso por entender que no concurren los requisitos necesarios para considerar la indemnización percibida como dieta exenta del impuesto.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, ha de...

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