STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2009

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2009:12203
Número de Recurso543/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Dña María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO que en el recurso de que hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 543/2007.

Registro General Núm. 2.525/2007.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Eloy Méndez Martínez. Presidente.

Don Rafael Sánchez Jiménez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 21 de mayo de 2009.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en esta Sección Tercera, los autos correspondientes al Recurso núm. 543/2007, interpuesto por Don Jose Pablo, representado por el Procurador don Jaime Blasco Rodríguez, y defendido por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 33.506,62 euros. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución de 1 de agosto de 2007 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la que le impone a la recurrente sanción de multa de 30.050,62 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la suma de 3.456 euros, así como la de retirar todo elemento que haga suponer que continúa con la captación de aguas, por la comisión de una infracción administrativa menos grave del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por RDLeg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su art. 116.3 apartados b) y d), en relación con los arts. 316 c) y d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, por considerar la misma contraria a Derecho, con todos los pronunciamientos inherentes a ello.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución de 1 de agosto de 2007 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la que le impone a la recurrente sanción de multa de 30.050,62 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la suma de 3.456 euros, así como la de retirar todo elemento que haga suponer que continúa con la captación de aguas, por la comisión de una infracción administrativa menos grave del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por RDLeg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su art. 116.3 apartados b) y d), en relación con el art. 316 c) y d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . El hecho imputado es "la derivación de aguas del cauce del arroyo Mayo, así como a la construcción de una balsa en zona de policía de la margen izquierda de dicho cauce, en el sitio denominado "La Coscoja", del TM. de La Campana (Sevilla), sin la debida autorización de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir".

SEGUNDO

Se alegan por la recurrente dos motivos de impugnación: vulneración del principio de proporcionalidad y falta de motivación tanto del importe de los daños causados al dominio público hidráulico, así como su concreta determinación, y el supuesto coste de reposición de las cosas a su estado original. Planteados así los términos del debate, resulta que no discute la recurrente la tipificación correcta de la infracción ni su calificación como menos grave, por lo que fijados los hechos, en cuanto la impugnación de la suma de 3.456 euros como daños al dominio público hidráulico se contrapone de un lado el informe al que antes hicimos...

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