SAP Zaragoza 621/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2009:3064
Número de Recurso503/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00621/2009

SENTENCIA núm.621/2009

ILMO. Señor:

Magistrado:

D. JAVIER SEOANE PRADO

En ZARAGOZA, a veintitrés de Noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 749/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 503/2009, en los que aparece como parte apelante/ddo MAPA TOURS S.A. representado por el procurador D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES y asistido por el Letrado D. MARIA PROTA DE ANTONIO; y como parte apelada/dte D. Abel, y Francisca representado por el procurador Dª. EVA MARIA DELGADO LOPEZ y asistido por el Letrado Dª. IZASKUN RUBIO RUIZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de mayo de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Abel y Francisca contra Mapatours debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte demandante la suma de 600 euros, más los intereses legales desde la interposicion de la demanda y sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de MAPA TOURS S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2009 CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Se trata de la reclamación que D. Abel y Dª Francisca formulan contra MAPA TUOURS SA por determinados incumplimientos de ésta de las obligaciones que para con aquéllos había asumido con ocasión del viaje a JORDANIA que ofertaba como mayorista y que fue realizado entre los días 1 al 8 de diciembre de 2008 bajo el nombre de "Dunas y Nabateos". Reclamación que fue estimada por el juzgador de primer grado en resolución contra la que se alza la demandada mediante el recurso de apelación del que conocemos.

Sobre el mismo viaje tuvimos ocasión de pronunciarnos en la reciente sentencia puesta por esta sección en el rollo nº 483/2009, sentencia nº 581/2009, de 3 de noviembre, que resolvió la reclamación formulada por otros viajeros incluidos en el mismo paquete basados en lo sustancial en los mismos hechos.

En aquella ocasión dijimos

"PRIMERO.-Los actores, que realizaron un viaje a Jordania contratado con la agencia de viajes demandada de una semana de duración, saliendo el día 1º de diciembre de 2007, alegan el cumplimiento del contrato, relatando varios supuestos en que el viaje no se ajustó a las previsiones contenidas en el folleto informativo y contrato. La cuestión queda, principalmente, regulada en la actualidad por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, puesto que en efecto quien contrata uno de estos viajes tiene la condición de usuario y merece la protección prevista en esta Ley, que, aun cuando no vigente todavía en la fecha de realización del viaje -entró en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE--, es demostrativa de las obligaciones que se imponen a los organizadores de viajes de turismo. De modo particular, le serían de aplicar el artículo 97, sobre la información precontractual en general, y ya más específicamente por lo que se refiere a los viajes organizados, los artículos 152, sobre el programa y la oferta en los viajes organizados, 153, sobre el carácter vinculante del programa oferta, y 161, sobre las consecuencias de la no prestación de servicios. Como regla general, debe decirse que el programa del viaje constituye el contrato, y a sus especificaciones debe...

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