SAP Valladolid 223/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2009:1023
Número de Recurso251/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00223/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2006

SENTENCIA Nº 223

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a quince de Septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001056 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000251 /2006, en los que aparece como parte apelante demandado BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, BBVA SA, representado por la procuradora Dª. Mª. CONSUELO VERDUGO REGIDOR, y asistido por el Letrado D. LUIS GONZAGA DE LA CALLE VERGARA, y como apelado demandante D. Vidal, Modesta representados por la procuradora Dª. MARIA PILAR MANZANO SALCEDO, y asistido por el Letrado Dª. ELENA PASTOR VAZQUEZ, sobre cumplimiento de obligaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador DOÑA PILAR MANZANO SALCEDO, en nombre y representación de DON Vidal y DOÑA Modesta contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador DOÑA CONSUELO VERDUGO REGIDOR, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHO Y DOS CÉNTIMOS (21.608,02 #), más los intereses legales, así como al pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, BBVA SA, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 9 de septiembre de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya recurre en apelación la sentencia de instancia de fecha uno de febrero de 2006 que estima íntegramente la demanda interpuesta contra la misma por D. Vidal y Doña Modesta y condena a dicha demandada a abonar a los actores la suma de 21.608,02 Euros mas intereses legales y costas como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el cargo indebido de determinadas orden de pago efectuadas contra una cuenta que los demandantes tenían abierta en dicha entidad bancaria. Alega como motivos, en resumen; a) Ausencia de la práctica en primera instancia de una prueba que era fundamental para la resolución del pleito; b) imprecisión en alguno de los hechos declarados probados por el juzgador y c) existencia de litispendencia penal por la incoación de procedimiento penal sobre los mismos hechos del presente litis Pide por todo ello, con carácter previo, se decrete la suspensión de las actuaciones por la existencia de prejudicialidad penal y en su día, previa la practica de la prueba que se ha dejado interesada, se dicte sentencia "en los términos que resulten de la resolución penal y de la prueba que pueda practicarse definitivamente en esta segunda instancia " (sic).

Se opone a este recurso la defensa de los demandantes solicitando la integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se ha de comenzar precisando que la cuestión referida a la prejudicialidad penal ya fue resuelta con carácter previo por esta Sala mediante resolución en forma de auto aunque erróneamente se designa como sentencia, de fecha 20 de julio de 2006 que acordó suspender el presente procedimiento civil hasta tanto quedara acreditada la finalización de la causa criminal que se estaba siguiendo ante el Juzgado Central de Instrucción (Diligencias 90/2006 ) y en la que se investigaban hechos de apariencia delictiva, básicos y trascendentales en las pretensiones ejercitadas aquí por las partes. E igualmente hemos de precisar, que esta misma Sala por ulterior resolución de fecha 11 de junio de 2009 acordó alzar la mencionada suspensión a la vista del testimonio del Auto remitido por dicho Juzgado Central de Instrucción, por el se decretaba el sobreseimiento...

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