STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2009

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2009:11392
Número de Recurso218/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA

PRADO DE SAN SEBASTIÁN S/N, EDIFICIO AUDIENCIA, PLANTA 6ª SEVILLA NIG. 4109133O20063000229

Procedimiento: Procedimiento ordinario- N° 218/2006 Negociado: T

De: GRANJA PORCINA TORREPARDA, SL.

Representante: MARÍA JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ

Contra: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ACTO RECURRIDO: Resolución de 30/1/06.- Expte. Sanc. 703/04-SE

D./Dª. MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretario de la SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 218/2006, se ha dictado resolución del siguiente contenido

literal:

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Guillermo del Pino Romero

SENTENCIA

En Sevilla, a 6 de octubre de 2009

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Granja Porcina Torreparda, y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6-4-06, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Por auto de 24-9-08 se aperturó el periodo probatorio, presentándose seguidamente conclusiones por escrito.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 30-1-06 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 4-10-04 del mismo Órgano, que impuso sanción de multa por vertido no autorizado de purines al terreno en el paraje "Callejones del Valle" sin la autorización, en término municipal de Carmona (Sevilla).

Segundo

Sustancialmente, la recurrente basa su recurso en que: la competencia no es de la C. H.

G. infracción de la presunción de inocencia, ya que los purines se contienen en balsas hasta que son esparcidos como abono para la tierra. Por tanto no se trató de un vertido, sino de un esparcimiento; que no se han producido daños; que el esparcimiento producido no es contaminante y además no se han practicado análisis.

Tercero

El primer motivo de impugnación ha de ser desestimado, puesto que el artículo

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