STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2009
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:11373 |
Número de Recurso | 670/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala la siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 670/06
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Eloy Méndez Martínez
Don Rafael Sánchez Jiménez. (Ponente)
En la ciudad de Sevilla, a 18 de junio de 2009.
La Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, ha visto el recurso n° 670/06 interpuesto por el titular del centro concertado" Dulce Nombre de María" (Escolapios) de Granada, contra la Orden de 11 de julio de 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada la Consejería de Educación y Ciencia, representada por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.
El presente recurso no se ha recibido a prueba. CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto de este recurso la Orden de 11 de julio de 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se resuelve la convocatoria de la Orden para el acceso, modificación o renovación de los Conciertos Educativos de Centro Docentes Privados de dicha Comunidad para el curso 2006-2007, en la que se acuerda la denegación del concierto educativo para una unidad de Educación Infantil para alumnos de 3 años y otra unidad de Educación Infantil para alumnos de 4 años, e indirectamente contra el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85 de 18 de diciembre, y contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 20 de diciembre de 2005, en cuanto hayan servido de base a la norma antes citada.
Alega la parte recurrente, como fundamento de su pretensión, que la resolución impugnada carece de la debida motivación, que cumplió los requisitos necesarios para la concertación, que existe la necesidad de escolarización para dichas unidades, y que se vulnera el principio de igualdad, de confianza, de seguridad jurídica, y que la Administración demandada ha actuado de mala fe.
Por su parte, la demandada se opone al recurso alegando la existencia de cosa juzgada en cuanto al reconocimiento del derecho a concierto sobre la unidad de Educación Infantil para alumnos de 3 años, o, subsidiariamente, la pérdida de objeto del recurso, la improcedencia de abono de las cuantías reclamadas al no especificarse el...
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