STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2009:11373
Número de Recurso670/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala la siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 670/06

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Eloy Méndez Martínez

Don Rafael Sánchez Jiménez. (Ponente)

En la ciudad de Sevilla, a 18 de junio de 2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Andalucía, ha visto el recurso n° 670/06 interpuesto por el titular del centro concertado" Dulce Nombre de María" (Escolapios) de Granada, contra la Orden de 11 de julio de 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada la Consejería de Educación y Ciencia, representada por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Sánchez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso no se ha recibido a prueba. CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Orden de 11 de julio de 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se resuelve la convocatoria de la Orden para el acceso, modificación o renovación de los Conciertos Educativos de Centro Docentes Privados de dicha Comunidad para el curso 2006-2007, en la que se acuerda la denegación del concierto educativo para una unidad de Educación Infantil para alumnos de 3 años y otra unidad de Educación Infantil para alumnos de 4 años, e indirectamente contra el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85 de 18 de diciembre, y contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 20 de diciembre de 2005, en cuanto hayan servido de base a la norma antes citada.

Alega la parte recurrente, como fundamento de su pretensión, que la resolución impugnada carece de la debida motivación, que cumplió los requisitos necesarios para la concertación, que existe la necesidad de escolarización para dichas unidades, y que se vulnera el principio de igualdad, de confianza, de seguridad jurídica, y que la Administración demandada ha actuado de mala fe.

Por su parte, la demandada se opone al recurso alegando la existencia de cosa juzgada en cuanto al reconocimiento del derecho a concierto sobre la unidad de Educación Infantil para alumnos de 3 años, o, subsidiariamente, la pérdida de objeto del recurso, la improcedencia de abono de las cuantías reclamadas al no especificarse el...

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