SAP Navarra 70/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2008:556
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 70/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 31 de marzo de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 15/2007, derivado de las Diligencias Previas nº

316/2006 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona por un delito de apropiación indebida, contra los acusados:

Darío, nacido el 29 de marzo de 1956, en Irún (Guipúzcoa), hijo de Eduardo y de Rosa, con D.N.I NUM000, domiciliado en Gorráiz (Valle de Egüés -Navarra-), C/ DIRECCION000 nº NUM001, B, C.P. 31620, sin antecedentes penales, en

libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Zabalza Azcona y defendido por el Letrado Sr.

Fernández de Casadevante Gil.

Filomena, nacida el 1 de marzo de 1975, en Manzanares (Ciudad Real), con D.N.I. NUM002, domiciliada en domiciliado en Gorráiz (Valle de Egüés -Navarra-), C/ DIRECCION000 nº NUM001, B, C.P. 31620, sin antecedentes penales,

en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Zabalza Azcona y defendida por el Letrado Sr.

Fernández de Casadevante Gil.

Responsable civil directo, la Sociedad Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad Navarrra S.L., representada por la Procuradora Sra. Zabalza Azcona y defendida por el Letrado Sr. Fernández de Casadevante Gil. Responsable civil subsidiaria, la entidad mercantil Banco de Vasconia, representada por el Procurador Sr. Hermida Santos y

defendida por el Letrado Sr. González Arisqueta.

Responsable Civil subsidiaria, la entidad mercantil BANESTO representada por el Procurador Sr. Taberna Carvajal y defendida

por el Letrado Sr. García Agudo.

Ejerce la acusación particular la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, representada por la Procuradora Sra.

Díaz Álvarez Maldonado y dirigida por el Letrado Sr. Iscar de Hoyos.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Probado y así se declara:

El día seis de febrero de 2002 la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, en anagrama (A.E.A.D.E.), representada por D. Mariano Navarro-Rubio Serrés y por D. Javier Iscar de Hoyos y la Sociedad Patrimonial de Asesorías de Comercio Europeo (S.P.A.C.E.), representada por éste último, suscribieron un contrato con la mercantil Sociedad Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad Navarra, S.L., en anagrama (S.E.A.D.E.N.) quien actuó representada por su administradora Filomena, nacida en Manzanares Provincia de Ciudad Real el día 1 de marzo de 1975, divorciada, con DNI NUM002, domiciliada en Gorraiz DIRECCION000, en libertad por esta causa, y de la que, asimismo, ostentaba la condición de administrador solidario Darío nacido en Irún Provincia de Guipúzcoa el día 29 de marzo de 1956, con DNI NUM000 domiciliado en la DIRECCION000 número NUM001 de Gorraiz, también en libertad por esta causa, en virtud del cual A.E.A.D.E. nombró a S.E.A.D.E.N. Delegado Territorial en exclusiva de la Asociación mencionada para Navarra y La Rioja.

En el referido contrato las contratantes estipularon, entre otros pactos, los siguientes:

La A.E.A.D.E. se comprometió con S.E.A.D.E.N. en su condición de Delegada Territorial, y entre otras obligaciones, a ceder la administración de los arbitrajes cuya solicitud se presente por personas o entidades domiciliadas en el territorio atribuido a la Delegada, otorgando los poderes necesarios al efecto. (Estipulación segunda).

El Delegado Territorial, también entre otras obligaciones, se comprometió con A.E.A.D.E. además de a controlar la ejecución de los laudos a abonar a la sociedad S.P.A. C.E. la cantidad resultante de aplicar el treinta por ciento a los honorarios de administración de los laudos, que se ingresarían en la cuenta que designa la citada sociedad dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que dichos honorarios sean percibidos por el Delegado Territorial (Estipulación tercera).

En la estipulación cuarta se facultó al Delegado Territorial para que procediese a la apertura de las cuentas bancarias que considere oportunas, y en las que se ingresará el importe de los honorarios y otros ingresos que le correspondan a la A.E.A.D.E. disponiendo de las mismas; a tal efecto se convino que la referida Asociación otorgaría al delegado los poderes necesarios.

En virtud de lo convenido en las estipulaciones adicionales segunda y tercera, el delegado territorial entregó la cantidad de 60.000 #, en concepto de depósito, el cual sería retribuido en concepto de préstamo, devengando un interés anual del 2,5%, pagadero al final de la vigencia del préstamo, cuya vigencia se mantendría durante toda la vigencia del contrato referido, obligándose S.P.A.C.E. a devolver al referido Delegado el principal más los intereses dentro de los tres meses siguientes a la resolución del contrato. En el mismo contrato se pactó que el Delegado adquiría 1.303 participaciones de la entidad S.P.A. C.E. por el precio conjunto de 30.000 #. El precio de la adquisición se determinó con base en la valoración económica que de dicha entidad se había realizado por la empresa auditora Price Waterhouse And Coopers.

Posteriormente, el día 16 de febrero de 2004 A.E.A.D.E. representada por el Sr. Iscar de Hoyos, quien actuó también como representante legal de S.P.A.C.E y S.E.A.D.E.N. representada por Filomena, convinieron en dar por resuelto el contrato precedente y estipularon otro que sustituyó al anterior. En él pactaron la competencia exclusiva de la última de las sociedades mencionadas para administrar los arbitrajes cuyo demandante tenga el domicilio en el territorio asignado, así como ejecutar los que no fuesen cumplidos por las partes.

En el aspecto económico acordaron lo siguiente:

Los gastos derivados de la gestión del arbitraje hasta la emisión de los laudos se dividen en los siguientes:

Honorarios de AEADE por Administración del Arbitraje (HAL)

Honorarios de los árbitros

Honorarios devengados, en su caso, por los Notarios intervinientes Notificaciones que deban realizarse a las partes intervinientes Honorarios y gastos de los defensores y represen-tantes de las partes

- De la totalidad de los Honorarios de Administración de Laudos (HAL), se atribuirá un 70% a favor SEADEN y un 30% a favor de AEDE. Será AEADE la que cobrará la totalidad de las cantidades que restablezca el laudo, incluidos los laudos de los que se haya instado la ejecución judicial.

- AEADE abrirá una cuenta nueva en una entidad BANCARIA para el cobro de la totalidad de los expedientes de la delegación. Se facilitara las claves de dicha cuenta a la delegación a fin de que puedan visualizar los movimientos y conocer el estado real de los expedientes pero no tendrá SEADEN acceso a las claves para realizar cualquier operación en la cuenta corriente.

- Dicha cuenta se pondrá en todos los requerimientos de pago de la administración de arbitrajes y será donde se ingresen todos los honorarios de ejecución judicial de los laudos, tanto de las costas arbitrales como de las cantidades del que resulte vencedor en el procedimiento arbitral, a excepción de los honorarios de abogado y procurador que serán cobrados, íntegramente, por éstos profesionales.

- AEADE liquidará a los árbitros de la delegación sus honorarios una vez sean abonados los mismos por la parte condenada a abonarlos. Igualmente, liquidará al representante de la parte siempre y cuando el laudo recoja que debe abonársele cantidad alguna y esa sea abonada por la parte condenada a ello

- Respecto de los honorarios por protocolización de los laudos y sin perjuicio de que es SEADEN la que está obligada al pago de los mismos, AEADE liquidara al Notario sus honorarios una vez sean abonados por la parte que ha sido condenada en laudo.

- Las cantidades que se cobren por la ejecución de los Laudos que correspondan a los Honorarios de Administración serán ingresadas en una cuenta bancaria de AEADE. AEADE, mensualmente, liquidara a favor de SEADEN las cantidades que les correspondan aplicando los porcentajes anteriores, siempre previo conocimiento de SEADEN

- Los reembolsos y cantidades que deba abonar AEADE a SEADEN se harán mensualmente dentro de los 10 primeros días del mes siguiente en que se haya generado el gasto o se hayan devengado los honorarios.

- SEADEN abonará los gastos de notificaciones de los expedientes. AEADE ingresará a SEADEN, además de las cantidades mencionadas anteriormente, el Importe de los gastos de notificaciones de los expedientes pagados.

Asimismo, AEADE o empresa que ésta designará, se compro-metió a aportar entre 20 y 30 solicitudes de arbitraje a SEADEN para la buena marcha de la delegación.

En cuanto al préstamo de SEADEN, y a la inversión realizada por ésta estipularon que: En virtud del contrato de fecha 6 de febrero de 2002, SEADEN hizo un préstamo a SPACE de 60.000 euros, con un interés del 2,5 % anual.

En la misma fecha y en unidad de acto SEADEN adquirió 1.303 participaciones de SPACE al precio cada una de 23,03 euros, correspondiente al 0,1624 del capital social, abonando la cantidad de 30.008,09 euros

Dado que SPACE ha resuelto el contrato con AEADE y ante la inviabilidad económica de SPACE, SEADEN admite que el valor de SPACE a fecha de este escrito es nulo y, por su parte el compromiso de devolver el préstamo de 60.000 euros mencionado anteriormente de la siguiente manera:

Dado que SEADEN mantiene una deuda con los demandantes de los procedimientos arbitrales por importe, a la fecha de este escrito, de (s.e.u.o.) 19.170,53 euros, AEADE asume el compromiso de...

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