STSJ Andalucía 129/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:10874 |
Número de Recurso | 353/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 129/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 129/2009
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
En la Ciudad de Málaga a veintiocho de enero de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 353/07, interpuesto por " INICIATIVA VECINAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ESTACIÓN DE GAUCÍN EN ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA", representado/a por el/a Procurador/a D/ña AMALIA CHACÓN AGUILAR, contra CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y AYUNTAMIENTO DE CORTES DE LA FRONTERA
Ha sido Ponente el Iltm. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña AMALIA CHACÓN AGUILAR, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra el Decreto 83/2.006 de 4 de abril de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, registrándose con el número 353/07, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía desestimatorio de la solicitud formulada por la Comisión Vecinal hoy recurrente para crear una Entidad Local Autónoma en el núcleo de población " Estación de Gaucín" del término municipal de Cortes de la Frontera en la provincia de Málaga; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho, reconociendo el que asiste a la actora para la constitución del núcleo de población Estación de Gaucín en Entidad Local Autónoma, y ello en base a la plena acreditación en la Memoria Justificativa del cumplimiento de todos los requisitos que al efecto exige el art. 50 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
El letrado de la Junta de Andalucía, en su escrito de contestación vino a oponer la desestimación del recurso en base a los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, pronunciándose en términos semejantes la defensa del codemandado, Iltmo. Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.
Como nos recuerda la STS de 1 de marzo de 2.005 en la Exposición de Motivos de la Ley 7/1993 se expresan las razones que condujeron a extremar el rigor en la creación de nuevos municipios andaluces por segregación de parte de otros previamente existentes:
"[...] Había que optar entre las dos soluciones radicales con que se puede afrontar tan cadente cuestión: o se facilitaban las tendencias centrífugas que pretenden obtener respaldo jurídico, y aún filosófico, a partir de una peculiar interpretación de la cláusula institucional de salvaguardia de la autonomía municipal, o por el contrario, se seguía el criterio del legislador básico que, en buena doctrina y en consonancia con el ideal antes apuntado de creación de un complejo armonioso entre los ordenamientos jurídicos estatal y autonómico, la nueva reflexión y el buen sentido demandan. Siguiendo esta línea, se ha estimado prudente fijar unos mínimos de población y distancia del núcleo que se pretende segregar del originario, que avalen la viabilidad de aquél en el supuesto de que se culmine el proceso de independencia."
Estos requisitos se concretaron en el artículo 8, exigiendo que simultáneamente concurriesen para crear un nuevo municipio, por segregación de parte de otro u otros, las siguientes circunstancias:
-
Que el nuevo municipio cuente con una población no inferior a cuatro mil habitantes y que entre aquél y el municipio matriz exista una franja de terreno clasificada como suelo no urbanizable de una anchura mínima de siete mil quinientos metros entre los núcleos principales.
-
Que el nuevo municipio pueda disponer de territorio bastante y de los recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales.
-
Que la segregación no implique una disminución en la calidad media de los servicios que vienen siendo prestados, determinando, por el contrario, una mejora en los que pasen a ser gestionados por el nuevo municipio, teniendo en cuenta los niveles a que se refiere el artículo 4 de esta Ley . El mismo artículo en su apartado cuatro establecía condiciones menos exigentes para determinados supuestos. Permitía en efecto que, concurriendo simultáneamente los requisitos expresados en los apartados 2 y 3 de este artículo, pudieran crearse, por segregación, nuevos municipios cuyos núcleos de población contaran con una población no inferior a 2500 habitantes y estuvieran separados del municipio matriz por una franja de terreno no urbanizable de una anchura mínima de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba